Era una obligación que ya recogía el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, pero que hasta ahora venía pasando desapercibida... O, cuando menos, no interpretada a rajatabla —y, por tanto, exigida— por los servicios de Inspección autonómica. Una obligación que no es otra sino la de llevar a cabo por parte del titular de oficina de farmacia un registro de la jornada anual de sus trabajadores. Un requerimiento en el que ya ponen énfasis muchas de las inspecciones realizadas a farmacias, como así advierten asesorías especializadas en el sector como Asefarma.
Incluso, en regiones como la Comunidad de Madrid, su Dirección Territorial de Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social tiene abierta una campaña de control sobre el tiempo en el trabajo. Ahora bien, la misma está yendo acompañada de encuentros informativos previos con las entidades representativas de cada sector económico, a fin de darles a conocer las pautas en el cumplimiento de esta cuestión y evitar sanciones a los establecimientos que, en sus términos medios, pueden situarse entre los 625 y 6.250 euros. No obstante, pueden alcanzar los 187.515 euros en su calificación más grave.
Cómo llevarse a cabo y contenidoPor ejemplo, la patronal farmacéutica madrileña Adefarma participó en uno de estos encuentros informativos organizado por la Comisión de Asuntos Laborales de la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM).
En esta cita se ofrecieron unas directrices que, de partida, pasan por tener en cuenta que esta obligación del titular engloba tanto a los trabajadores que tenga contratados a tiempo completo como parcial. Dado que no hay modelos oficiales ni mecanismos homologados para llevar a cabo el registro horario diario, como consecuencia de ello el titular tiene libertad de escoger el que más de adecúe al sistema organizativo en su establecimiento o a su capacidad económica.
Así las cosas, el mecanismo de registro puede ser un sistema electrónico, informático, mecánico o bien un sistema manual que incluya el “dato horario” y la “firma del trabajador” en cada registro de hora. Eso sí, todos ellos deben garantizar la inviolabilidad de sus datos, que los mismos sean invariables y no manipulables, debiendo arrojar en todo momento datos ciertos. Y de igual modo registrarse la jornada mensual del trabajador y las horas extras o complementarias realizadas en su caso por éste.
Respecto a su contenido, las directrices de la Administración dicen que debe quedar registrada la jornada diaria del trabajador “de forma no manipulable”, con indicación de las horas de entrada y de salida. Si el titular ha optado por un sistema manual, el propio trabajador deberá firmar al lado de cada una de las horas registradas (entrada y salida) a fin de demostrar una mayor autenticidad del dato a la vista de la Inspección de Trabajo, según la información trasmitida por patronales como Adefarma a sus asociados. En estas directrices se pone énfasis en que las horas registradas “deben ser las efectivamente trabajadas”, lo que obliga a esperar a la finalización de la jornada para plasmar los datos con exactitud (evitando así la tentación de rellenar todos los datos a la entrada del trabajador, aún sabiendo cuándo finalizará su jornada).
Otras aspectos a tener en cuenta en este registro pasan porque en el resumen mensual deben plasmarse las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias (según contrato), mientras que no deben computarse las horas relativas a vacaciones, de situaciones de baja temporal o ERTEs. Asimismo, el titular tiene la obligación de facilitar esta información a sus trabajadores junto a la nómina y conservar los registros durante cuatro años.