No se equipara un EFP español con un OTC europeo
La aprobación centralizada podría traer problemas
redacción
Madrid
La intención de la modificación de la Ley de Garantías a través de la Ley Ómnibus tenía, entre sus objetivos prioritarios, igualar la situación de España con el resto de Europa en materia de medicamentos sin receta. Sin embargo, la incertidumbre se mantuvo. Así, durante el pasado mes de junio, se pudo comprobar que la redacción de esta ley no equiparaba una EFP española a lo que era un OTC europeo.
En este sentido, algunos agentes del sector del autocuidado de la salud de nuestro país se lamentaron de la “ambigüedad” que existe en el texto y que, en su opinión, acarrearía “inseguridad jurídica” a todo el ámbito de los MP. Aun así, algunos de estos agentes se mostraron satisfechos por la eliminación del paso intermedio que ejecutaba la Agencia Española de Medicamentos (Aemps) con la “verificación” del cumplimiento de los criterios exigibles a aquellos medicamentos que serían susceptibles de realizar publicidad. En su opinión, esta acción debía acelerar los trámites de aprobación de los fármacos.
Pese a todo ello, la cuestión más relevante era la duda que hacía referencia a si todas estas modificaciones motivadas por la entrada en vigor de la Ley Ómnibus equipararían los procedimientos de autorización de medicamentos sin receta de nuestro país con los que se realizaban desde hace tiempo en el resto de los países de nuestro entorno.
Por otro lado, los agentes relacionados con el sector del autocuidado de la salud apuntaron más problemas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Ómnibus. Uno de ellos, si iba a decaer la obligación de que la sigla EFP apareciese en los cartonajes de los medicamentos autorizados para realizar publicidad, ya que esta ley dejaría sin efecto el contenido del anexo-apartado 2 del RD 1345/2007.
Pero las reclamaciones no terminaron ahí. Otra de las cosas que se echaron en falta fue que la modificación legal no hubiera “servido” para autorizar en España las marcas de gama “en diferentes estatus”. El hecho de que sí se produzca esta diferenciación en el resto de países de nuestro entorno, podría suponer una complicación para el mercado del autocuidado de la salud en nuestro país a la hora de introducir los lanzamientos de productos que son aprobados mediante procedimiento centralizado, todo ello derivado de los problemas de confrontación con las denominaciones de los fármacos.
Lo que sí dejaba claro la publicación de la Ley Ómnibus, como apuntó en enero el presidente del COF de Madrid y de Cofmanefp, Alberto García Romero, en una entrevista a MP, era que “sólo existirán dos clases de medicamentos: sujetos a prescripción y no sujetos a prescripción”. De esta manera, según confirmó García Romero, desaparecería “la categoría de ‘medicamentos publicitarios’ ampliándose el arsenal terapéutico de los mismos”.