Jordi Faus es abogado y socio de Faus & Moliner
Qué pena si al final resulta que el Ministerio de Sanidad mantiene el pulso con los farmacéuticos hasta que el Tribunal Supremo dictamine sobre la Orden de Precios de Referencia. Bueno, qué pena, qué riesgo colectivo y qué falta de memoria histórica. Lo de la pena viene porque se pierde una buena ocasión para lanzar un mensaje de suma importancia en épocas, no olvidemos, en las que se exige de las administraciones públicas que legislen mejor, que regulen con más finura, algo que seguro pueden hacer sin necesidad de renunciar a sus objetivos. Sería saludable que el Ministerio de Sanidad reflexionara, como lo ha hecho la Audiencia Nacional, y dijese eso tan poco oído en nuestro entorno: “Hemos reconsiderado nuestra postura anterior y hemos modificado la solución que hasta la fecha habíamos dado a la cuestión”. Si la Audiencia Nacional es capaz de hacerlo, es una pena que el Ministerio de Sanidad no.
Sentimientos al margen, sería bueno conocer si el Ministerio de Sanidad, una vez presentado el recurso de casación, ha hecho los deberes que debe hacer cualquier litigante y que se resumen en una pregunta muy sencilla: ¿qué pasa si pierdo? Tras recibir la sentencia de la Audiencia Nacional, el equipo jurídico del Ministerio de Sanidad tuvo diez días para decidir si recurría o no. En ese plazo no se pueden hacer muchos análisis, así que es lógico que se haya interpuesto el recurso. Hasta aquí todo en orden, pero ahora es el momento de exigir esa reflexión.
Miren, si resulta que al final el Ministerio de Sanidad gana, pues nada, todo sigue igual. Pero si pierde, si el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, es muy posible, casi seguro, que el Ministerio de Sanidad recibirá una buena cantidad de reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Ya le pasó hace unos años, cuando tuvo que pagar miles de millones de pesetas, muchísimos, en el asunto de los márgenes. En aquel entonces, el Congreso de los Diputados, o sea todos, tuvo que salir al rescate del Ministerio de Sanidad y aprobar leyes especiales concediendo créditos presupuestarios extraordinarios para el pago de las indemnizaciones, créditos que además tenían carácter ampliable para hacer frente a los intereses de demora.
De los presupuestos públicos ya sale mucho dinero para pagar intereses de demora por culpa de una gestión nefasta (los mercados, esos de los que se habla tanto en las últimas fechas, prestan dinero al Estado a un 5 por ciento, y resulta que las administraciones, cuando retrasan el pago a los proveedores, han de pagar un interés mayor), así que confiemos que el Ministerio de Sanidad haga en este caso los deberes y valore adecuadamente el riesgo. Porque si resulta que en épocas de restricciones presupuestarias la Administración pública se dedica a litigar alegremente con unos y con otros, y luego tenemos que rescatarla para pagar indemnizaciones correspondientes, andamos listos.
Con estos condicionantes considero que es, además, un buen momento para introducir en el análisis un poco de estrategia a medio plazo y preguntarse también qué sucede si se retira el recurso y se adopta el criterio que recoge la sentencia de la Audiencia Nacional. Habrá que hacer números, pero también conviene pensar si cabe esperar que se mantenga durante mucho tiempo esa práctica de pedir autorizaciones de genéricos que luego no se comercializan.