Jordi Faus es abogado y socio de Faus & Moliner
Publicaba este periódico hace escasas fechas que el gasto por receta se había visto contenido y alcanzaba los niveles del año 2003. Sin duda se trata de una buena noticia en el contexto económico actual. Sin embargo, conviene que no caigamos en triunfalismos. Sin perjuicio de los esfuerzos que llevan a cabo las comunidades autónomas, el dato es fruto, esencialmente, de las durísimas medidas de ajuste que han vuelto a recaer en la industria y en la oficina de farmacia.
Las medidas dirigidas a reducir el precio de los medicamentos y los márgenes de la dispensación no suponen más que pan para hoy y hambre para mañana. Entretanto, sigue sin abordarse con determinación la segunda y más importante vertiente del problema, el aumento incontrolado de la demanda. Y los repetidos globos sonda que se vienen lanzando desde algunas instancias en torno a la conveniencia de revisar el copago sanitario, seguidos invariablemente del consabido desmentido del responsable político, no contribuyen precisamente a un debate sereno y constructivo sobre una cuestión que, por desagradable que resulte, no quedará más remedio que abordar tarde o temprano.
Con todo, más preocupante resulta que desde algunas autonomías se estén emprendiendo aventuras de muy dudoso encaje legal, por así decirlo, que no sólo afectan a unidad de mercado, sino que, mucho peor que eso, limitan indebidamente la libertad de prescripción del médico y los derechos del paciente. A la dispensación hospitalaria de fármacos que hasta ahora se obtenían en la farmacia, y al famoso catálogo priorizado de Galicia, viene a sumarse ahora el uso perverso, por algunas autonomías y centros sanitarios, de las normas que regulan el uso de medicamentos en condiciones especiales.
Estas normas permiten el uso no autorizado de fármacos con carácter excepcional, y permiten tratar una dolencia con un fármaco que no esté expresamente indicado para ella si se carece de una alternativa autorizada adecuada. Tanto la normativa comunitaria como la nacional descartan el recurso a este mecanismo con objetivos económicos. Por otro lado, como también han señalado nuestros tribunales de justicia, las normas reguladoras de estos usos especiales tienen una buena razón de ser: el interés del paciente, bien jurídico constitucionalmente protegido que debe prevalecer sobre cualquier otra consideración. Frente a ello, hay autonomías y hospitales que fuerzan a los médicos a prescribir, para el tratamiento de una indicación, un medicamento que no incluye dicha indicación en su ficha técnica pero que es de menor precio del que sí ha sido autorizado expresamente para tratar la patología en cuestión. Parece aberrante, pero está sucediendo.
Al respecto hay que exigir al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad que dirige Leire Pajín que ejerza su labor de coordinación con mayor firmeza. El médico debe poder desarrollar su labor con tranquilidad, sin temor a incurrir en responsabilidades. Y el paciente, desde luego, tiene derecho a que se le trate con productos adecuadamente evaluados y aprobados que forman parte de la cartera de servicios del sistema. Considero que la crisis no es pretexto para saltarse la legalidad, y actuar tarde y mal, cuando el daño ya se haya producido, y cuando las demandas sean inevitables, no parece la opción más sensata y conveniente.