El Gobierno ha vuelto a cambiar el artículo 94 bis de la Ley de Garantías, el que regula el copago farmacéutico, y lo ha hecho a través de una disposición introducida en el Real Decreto-ley de pensiones publicado el 1 de diciembre en el BOE. Con ésta, ya son tres las versiones que acumula este artículo en ocho meses.
El primer texto, publicado en el BOE el 24 de abril entendía por prestación farmacéutica ambulatoria “la que se dispensa al paciente a través de oficina de farmacia o servicio de farmacia”. Sin embargo, la aplicación hospitalaria del copago fue anulada en la corrección de errores publicada en el BOE el 15 de mayo, al introducir el concepto aclaratorio de “receta médica”.
A partir de ahora, “se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria a través de oficinas o servicios de farmacia”. El nuevo cambio pretende, según el RDL alcanzar “una clarificación inmediata que garantice la aplicación homogénea” de las medidas de dispensación.
Nueva convulsión en el sistema sanitario, jaleada por un Real Decreto-ley que, con la intención de equiparar la receta médica con la orden de dispensación hospitalaria, amplía el copago farmacéutico a los medicamentos dispensados a los pacientes ambulatorios en los Servicios de Farmacia de los hospitales. La alarma la desató el Real Decreto-ley 28/2012, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, que entre sus disposiciones incluía esta sorpresa.
El ministerio intentó calmar los ánimos asegurando que la nueva aportación de los usuarios no afectaría a los medicamentos de uso hospitalario, por lo que solo aquellos que tienen cupón precinto (es decir, principalmente los de diagnóstico hospitalario que se llevaron desde la farmacia comunitaria a la del hospital) estarán sometidos a copago El problema, como reconocen los expertos y portavoces de Sanidad del Congreso de los Diputados consultados por este periódico, es que la redacción del texto no incluye todavía esa aclaración. Así se lo hizo saber la portavoz de Sanidad de CiU, Concepciò Tarruella, a la secretaria general del Ministerio de Sanidad, Pilar Farjas, en una conversión telefónica mantenida a causa del nuevo cambio introducido en el artículo 94 bis de la Ley de Garantías. Según explicó Tarruella a este periódico, el ministerio cree que la alarma generada por el RD-L 28/2012 se debe a una “mala interpretación” del texto.
Para Sanidad se trata de una medida dirigida a los productos que actualmente se dispensan en oficina de farmacia, además de en farmacia hospitalaria, y que estaban sujetos a aportación del usuario. El ministerio recuerda además que el SNS cuenta con el sistema de aportación reducida (4,13 euros como máximo) para garantizar el acceso a medicamentos para enfermedades graves o crónicas, sean de dispensación hospitalaria o de farmacia comunitaria. En todo caso, la medida rompe una barrera del SNS, al introducir los cobros en los hospitales.
Redacción sin matices
Posiblemente esta semana el RDL irá al Congreso para su convalidación. CiU exige que para entonces el Gobierno haya clarificado la nueva redacción, de manera que no dé lugar a interpretaciones. “Si no quieren decir lo que nosotros leemos, que lo clarifiquen; y si quieren decir lo que leemos, entonces es una auténtica barbaridad”, explicó Tarruella.
Lo mismo opinan los portavoces de Sanidad de PSOE e IU en el Congreso, José Martínez Olmos y Gaspar Llamazares, respectivamente. Ambos han registrado ya en la Cámara Baja varias preguntas al Gobierno relacionada con el copago farmacéutico hospitalario. La conclusión que extrajo Llamazares tras la lectura del RDL 28/2012 es que “los medicamentos hospitalarios de dispensación ambulatoria introducen al copago, y eso significaría que los servicios de farmacia hospitalaria deben prepararse para cobrar la tasa y el copago”. Si la lectura es correcta, para IU la magnitud de la medida es “tan considerable” que el ministerio no habría entendido que es “imposible” cobrar un copago (50 o 40 por ciento) sin tope (para los no pensionistas) sobre medicamentos de coste anual de 30.000 o 300.000 euros. “Para muchos, el 40 por ciento de copago representa más que todo el sueldo de un año”, matizó Llamazares.
Por su parte, Martínez Olmos cree que la modificación “podría suponer extender el copago a los medicamentos que se prescriben a través de orden de dispensación hospitalaria”. A este respecto, recordó que “aplicar el copago a los medicamentos dispensados de manera ambulatoria en los hospitales afectaría a tratamientos como el VIH/sida o el de la hepatitis C, que pueden costar hasta 40.000 euros al año”.