Casi todas las comunidades autónomas han reconocido que el copago hospitalario iba a suponer casi más gastos que ingresos a las arcas públicas. Ahora bien, ¿a cuánto asciende exactamente la cantidad que los gobiernos regionales tienen que desembolsar para aplicar la Resolución de 10 septiembre de 2013 de la dirección general de Cartera Básica del SNS y Farmacia? El perjuicio económico fue, precisamente, uno de los argumentos que Castilla y León esgrimió para solicitar la suspensión cautelar de la medida en el recurso que presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Junta alegaba que debería realizar un gasto público neto superior al millón de euros. La cifra, sin embargo, está muy por encima de las estimaciones del Gobierno, que asegura que aplicar el copago farmacéutico en los Servicios de Farmacia Hospitalaria de Castilla y León solo costaría 20.400 euros.
Esa es la cantidad que haría falta para dotar adecuadamente los 24 puntos de dispensación necesarios en la comunidad, según los argumentos del abogado del Estado expuestos en el auto del Tribunal. El Ejecutivo señala además que “todas las farmacias hospitalarias tienen ordenador siendo, en todo caso, necesario adaptar las aplicaciones informáticas que utilizan el nomenclátor de medicamentos del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad en el que aparece el precio del medicamento y la aportación que le corresponde”. Por si fuera poco el esfuerzo, el abogado del Estado lo sigue minimizando al asegurar que desde 2006 “todas las comunidades están recibiendo fondos específicos para mejorar los sistemas informáticos y telemáticos de sus sistemas regionales de salud”.
Cifras sin justificar
De la lectura del auto se desprende que la Junta erró el tiro al invocar únicamente un perjuicio económico, sin aportar informes que lo justificaran y pusieran de manifiesto las deficiencias que presenta el sistema en relación con las exigencias derivadas de la aplicación de la resolución, o el presupuesto de inversión necesario para solventarlas. A falta de estos datos, el tribunal consideró que “no pueden considerarse acreditados, en modo alguno”, los perjuicios invocados por Castilla y León sobre el gasto directo necesario para cubrir las necesidades de equipamiento y material, así como para las adaptaciones informáticas que debe hacer la comunidad como consecuencia de la aplicación de la resolución. De la misma forma, tampoco quedaban acreditados, a juicio del tribunal, los ingresos potenciales máximos señalados por la Junta, estimados en tres millones de euros en base a los 8.453 pacientes afectados por la aportación.
De nada sirvieron tampoco los supuestos perjuicios esgrimidos de cara a esos pacientes. Castilla y León alegaba que la aportación puede repercutir en el medicamento concreto que se recete por el médico, haciéndolo depender de que el paciente tenga o no que hacer aportación. Asimismo, hacía referencia a otros perjuicios de “imposible reparación” para pacientes de artritis reumatoide y el posible abandono del tratamiento “teniendo en cuenta la situación económica actual”. Según el tribunal, tales conductas futuras “no dejan de ser un posible efecto futurible que carece de la entidad presente y objetiva necesaria para acreditar los perjuicios efectivos que exige la jurisprudencia”.
El auto también rechaza los argumentos con los que la Junta quería demostrar la nulidad de la resolución, entre ellos el relativo a que las decisiones económicas que tienen efectos directos sobre los usuarios del SNS corresponden a la comunidad autónoma.