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Los boticarios deben estar listos para afrontar inspecciones fiscales

Las farmacias están dentro del punto de mira del Ministerio de Sanidad. O al menos así lo refleja el incremento relevante en el número de inspecciones fiscales aleatorias que se han llevado en los últimos meses a las boticas.

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| viernes, 18 de julio de 2014 h |

Las boticas están en el punto de mira de los ministerios de Sanidad y Hacienda. O al menos así lo refleja el incremento relevante en el número de inspecciones fiscales aleatorias que se han llevado en los últimos meses a las boticas, un plan enmarcado dentro del Plan de Control Tributario para 2014, puesto en marcha por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que pone el foco en la lucha contra el fraude y la doble contabilidad que podrían llevar a cabo alguno de estos establecimiento sanitarios.

Así, y a pesar de que, tal y como señala el presidente de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), Fernando Redondo, en la patronal han tenido conocimiento de que personal de la AEAT se ha personado en las boticas solicitando, sin previo aviso, copia informática de determinados ficheros, “no se han producido aperturas de expedientes”. Sin embargo, se hace necesario que los farmacéuticos estén alerta para evitar cometer errores fiscales que podrían lamentar.

De este modo, para evitar complicaciones futuras, se hace necesario seguir una serie de pautas a seguir para actuar de manera correcta frente a una visita de los inspectores de la Agencia Tributaria. En este sentido, desde la asesoría de farmacias Asefarma, su director, Alejandro Briales, indica que se debe tener claro que los inspectores únicamente cumplen con su trabajo y verificar una datos de acuerdo con el artículo 148 de la Ley General Tributaria (LGT) y en el artículo 178 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de tributos (RG AT). “Son actuaciones de comprobación de sus obligaciones formales y, por tanto, nada tienen que ver con una inspección de Hacienda”, recalca Briales

¿Qué se suele solicitar a los boticarios en estas visitas? Datos censales derivados de la actividad desarrollada en el local objeto de comprobación; comprobación de la existencia de libros de contabilidad y registros fiscales; obtener datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria propios o de terceros... ¿Qué preguntas se realizan? Domicilio fiscal; los medios habituales que utilizan para pagar a proveedores; plazo medio entre la recepción de los medicamentos y el pago a proveedores; medios habituales de cobro utilizados con los clientes; si dispone de TPVs; si el local es de su propiedad o está en régimen de alquiler... ¿Y si piden documentación adicional como facturas, libros o impuestos? “Lo mejor en este caso es decir que se la facilitará si así lo desean su asesoría”, aconseja Briales.

Derechos y obligaciones

Pero... ¿Cuáles son las facultades de la AEAT y cuáles los derechos y obligaciones de los farmacéuticos en el desarrollo de estas actuaciones? Destaca que la inspección se puede llevar a cabo sin previo aviso (dentro de la jornada laboral o fuera de ella) aunque, eso sí, deben identificar el objeto de la personación: actuaciones de comprobación o requerimiento de información. “La identificación del procedimiento en el que se enmarcan las actuaciones es fundamental dado el distinto alcance de los procedimientos de inspección y los requerimientos de información”, precisan desde el despacho de abogados Pérez-Llorca.

¿Qué diferencias existen entre unos y otros? Los de inspección tienen como objeto comprobar la situación concreta del farmacéutico y la identificación, en su caso, de irregularidades, “debiendo finalizar necesariamente con la formalización de un acta de inspección y el correspondiente acuerdo de liquidación”. Por su parte, los de información son actuaciones puntuales de la AEAT para obtener información referente al propio obligado tributario (no suponen en sí mismos el inicio de un procedimiento de inspección) o a terceros.

¿Qué documentación tributaria tiene obligación de tener el farmacéutico? Es obligatorio disponer de un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y de un Libro Diario (la llevanza del Libro Mayor no es obligatoria, pero en caso de que se lleve y los funcionarios de la AEAT lo soliciten, hay obligación de exhibirlo); libros-registro exigidos por la normativa tributaria; facturas y otros documentos sustitutivos; y cualquier documentación cuya conservación sea exigida a los farmacéuticos (libros, correspondencia, documentación, declaraciones, autoliquidaciones y demás documentación tributaria y justificantes concernientes al negocio. “En el caso de que parte de dicha documentación no se halle en la oficina de farmacia, los funcionarios de la AEAT pueden requerir al farmacéutico para que la aporte en un plazo que, como mínimo, debe ser de diez días”, precisan desde Pérez-Llorca.

¿Qué consecuencias tendría para el farmacéutico no aportar la documentación solicitada? Si eso sucediese podrían adoptarse medidas cautelares; comisión de infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa de las actuaciones (con multas que se sitúan entre los 300 euros —si no se facilita la información en el plazo concedido en el primer requerimiento— y los 600.000 euros —si no se facilita la información en el plazo concedido en el tercer requerimiento—); o se aplicaría al farmacéutico el método de estimación indirecta.