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El TC da el triunfo moral a Feijoó en relación al catálogo priorizado

El cataloguiño no supone hoy ninguna restricción, aunque pudiera suponerlo en 2011

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el global Madrid | viernes, 09 de enero de 2015 h |

Si bien cuando Galicia aprobó su catálogo priorizado de medicamentos (en 2011) “podía razonablemente sostenerse que determinaba una restricción” del catálogo general de prestaciones, puesto que entonces la prescripción por principio activo no respondía a una obligación legal, en la actualidad, sea porque se decida en el acto de prescripción o en el de dispensación, el destinatario de la prestación acaba recibiendo el mismo medicamento. Dicho de otro modo, si el Tribunal Constitucional hubiera dictado sentencia en 2010, cuando el gobierno socialista recurrió el cataloguiño, el ejecutivo autonómico habría visto su medida anulada por el tribunal. Pero el fallo ha tenido lugar cuatro años después, lo que ha permitido el levantamiento de su suspensión.

“Este tribunal debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de los preceptos autonómicos impugnados tomando como parámetro de control no la legislación básica estatal vigente en el momento de formularse el recurso de inconstitucionalidad, sino la realmente en vigor en el momento de dictar Sentencia”, señala el fallo, que añade que “las reformas que han tenido lugar en los últimos años en materia de prescripción y dispensación de productos farmacéuticos han acercado el sistema estatal al sistema previsto en la ley gallega impugnada de tal manera que en la actualidad ni el sistema gallego ni el sistema nacional garantizan que todos los medicamentos que están incluidos en el nomenclátor oficial van a ser financiados por el SNS sino solo los de menor precio dentro del principio activo correspondiente”.

Gracias por tanto a la legislación marco aprobada con posterioridad a la implantación del cataloguiño, la sentencia sitúa a Alberto Núñez Feijoó como vencedor moral de la batalla que libró con el ejecutivo socialista.

En el modelo estatal, dice el Constitucional, lo que el médico identifica en su receta es el principio activo y el farmacéutico debe dispensar el medicamento de menor precio correspondiente a dicho principio activo. En el modelo gallego, por su parte, el médico también identifica el principio activo en su receta pero el margen de actuación del farmacéutico es menor pues la selección del principio activo de menor precio, respecto de una serie de principios activos, ya se ha hecho en el catálogo priorizado de productos farmacéuticos, al que se habrá ajustado el médico en su receta, debiendo limitarse a dispensar el medicamento prescrito. “Por tanto, el resultado final en uno y otro caso es el mismo, con la diferencia de que en Galicia la selección de los principios activos de menor precio, cuando se trata de principios activos priorizados, no se deja en manos del farmacéutico, sin que ello suponga diferencia alguna para el destinatario de la prestación farmacéutica”, añade.

Cabe añadir que junto a la sentencia se emitió un voto particular firmado por un magistrado y al que se adhirió un segundo que muestra su “radical disconformidad” con lo decidido por la mayoría y considera que el Tribunal Constitucional ha dejado pasar la oportunidad de conciliar la diversidad regulatoria autonómica con la garantía de una “regulación uniforme mínima” en el SNS.