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Expertos recomiendan que en la titularidad de la farmacia participen los descendientes

El asesor jurídico Agustín López-Santiago explica “que es una medida de prudencia” que en la titularidad esté más de una persona.

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J. R-T. Madrid | viernes, 23 de enero de 2015 h |

Existen diversas dudas legislativas sobre el traspaso de titularidad de la farmacia a un descendiente farmacéutico. Dentro de esa maraña legal, algunos expertos abogan por curarse en salud y evitar problemas futuros con una solución más o menos sencilla: dar entrada a los descendientes farmacéuticos antes del fallecimiento. “Es conveniente debido a la enorme dispersión legislativa de todo tipo de estamentos que influyen en la regulación de las farmacias. Los Estados, con su voracidad legislativa, siguen regulando hasta los más mínimos detalles de las oficinas de farmacia, una actividad que venía siendo tradicionalmente liberal”, explica el asesor jurídico Agustín López-Santiago. A este respecto, el experto indica que, ante eventuales modificaciones futuras, como ocurrió en la década pasada en Extremadura y Castilla-La Mancha, “que los descendientes participen en la propiedad de la farmacia, aunque sea en una proporción testimonial, es una medida de prudencia”.

Recientemente, la Ley de Farmacia de Andalucía fue avalada en este aspecto por el Tribunal Constitucional. Este fallo ha establecido que el precepto impugnado no invade los aspectos claves de la transmisión y se limita sólo a ordenar los criterios objetivos para la posibilidad de acceder a la adquisición de una oficina de farmacia, por lo que este precepto será de aplicación en el futuro inmediato. “La Administración desarrollará los criterios de baremación de mérito y capacidad, confeccionando un listado de candidatos de farmacéuticos compradores que acepten las condiciones de venta que establezca el vendedor”, asegura López-Santiago.

Pero el caso de Andalucía no es el único en el territorio español. De igual manera se comporta la Ley de Farmacia del País Vasco, ya que introduce nuevas normas para la transmisión de farmacia. “En Andalucía y País Vasco sólo podrá adquirir la farmacia el farmacéutico adquirente que acepte las condiciones del vendedor, y que resulte el mejor puntuado en un baremo de méritos confeccionado al efecto”, resume López-Santiago.

Por último, en caso de que se produjese una transmisión mortis causa, cabe resaltar que estas regulaciones no afectarán “de manera considerablemente” al nuevo propietario en materia fiscal.