En el análisis acotado a los tiempos más recientes, fue Andalucía quien atendió uno de esos conceptos ligados a la farmacia asistencial y que en muchos establecimientos ya eran una realidad motu proprio: las zonas de atención personalizada (ZAP). Es decir, un área separada del resto de espacios o secciones del local, donde garantizar una atención individual y confidencial al paciente en la prestación de aquellos servicios distintos a la dispensación.
Así, aprovechando la publicación a finales de 2016 de su nuevo decreto que regulaba los requisitos técnico-sanitarios, de espacios, de señalización e identificación de farmacias, la Junta de Andalucía obligó a que las farmacias de nueva apertura dispongan de una zona ZAP. Una obligación independiente de la cartera de servicios que deseen prestar.
Asimismo, otras Administraciones regionales están emprendiendo cambios en sus normativas farmacéuticas —vía reforma de LOF u otros desarrollos normativos— en los que se define cómo debe ser la oficina de farmacia “del futuro”. Cuando menos, en lo que a organización de espacios, requisitos técnicos y señalítica se refiere. El balance general es que se desean establecimientos más grandes y donde se garantice la atención personalizada y confidencial. Todo ello junto a la obligada accesibilidad universal exigible desde el pasado mes de diciembre (como en cualquier otro establecimiento) .
Por ejemplo, el anteproyecto de nueva LOF de Madrid plantea un aumento de la superficie mínima útil que deberán disponer las nuevas farmacias de los 75 m2 —según la ley originaria de 1999— a los futuros 85 m2. La disposición de esta superficie útil podrá dividirse en varias plantas, “siendo aquella de acceso a la vía pública de una superficie mínima útil de 35 m2” concreta el texto. Asimismo, la futura LOF exige disponer “de un área diferenciada que permita la atención individualizada al paciente”.
También Castilla-La Mancha se encuentra inmersa en un proceso de elaboración de un nuevo decreto de requisitos cuyo borrador inicial plantea una superficie útil mínima del local de 60 m2, cifra sensiblemente inferior a lo estipulado en otras regiones. En el caso manchego, las exigencias de superficie mínima también aluden a la zona de dispensación (nunca inferior a 20 m2) y la asimismo obligatoria zona ZAP (9 m2).
Por otra parte, a diferencia de la inflexibilidad de Madrid, la Junta manchega sí permitirá que en la fachada del local pueda reflejarse la palabra “botica” en vez de “farmacia”. En todo caso, en las fachadas deberá figurando el nombre del titular, y, en Madrid, con su número de colegiado añadido.