La Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria (Sefac), a través de su Comisión de Bioética, ha publicado el primer código ético de la farmacia comunitaria, el cual más allá de los códigos deontológicos (que se centran en los mínimos obligatorios exigibles por ley y sancionables) y pretende promover una serie de ideales y actitudes responsables conforme a una serie de valores que refuercen el compromiso del farmacéutico comunitario con su ejercicio profesional y con la sociedad en general. En opinión de su presidente, Jesús C. Gómez, “su contenido refleja la realidad actual de nuestra profesión, vinculada a la prestación de los servicios profesionales farmacéuticos, y aborda las principales cuestiones éticas para que su desarrollo sea el adecuado desde el punto de vista ético”.
El código se articula en cuatro grandes apartados que abarcan la responsabilidad del farmacéutico con los pacientes y usuarios, con la sociedad y con la profesión. Respecto al primero de ellos (responsabilidad con los pacientes y usuarios) abarca aspectos que van desde la relación clínica y la comunicación con los usuarios hasta el respeto a la diferencia de los pacientes y no discriminación, pasando por el consentimiento informado, la intimidad y la confidencialidad, la ética de la dispensación y de la prestación de otros servicios profesionales y el cobro por servicios. En este sentido, se indica que los servicios deben ser remunerados pero no es ético comenzar a prestarlos sin que el paciente esté debidamente informado de los costes que tiene que asumir si no lo cubre la Administración u otras entidades como las aseguradoras.
El bloque de la responsabilidad del farmacéutico con la sociedad recoge aspectos como el ámbito de actuación del farmacéutico comunitario (entre ellas, responsabilizarse de las necesidades farmacoterapéuticas de los pacientes a nivel comunitario, tanto si residen en su domicilio como en un centro sociosanitario, que no estén ingresados en un hospital) y la actuación profesional en situaciones particulares como con menores, personas con discapacidad, drogodependientes, etc. También hace hincapié, entre otros puntos, en el papel del farmacéutico en la salud pública, el uso racional de los medicamentos y las relaciones con las empresas farmacéuticas, la cual debe ceñirse a aspectos estrictamente profesionales, que no conlleven ningún tipo de contraprestación comercial ni que supongan un incentivo para la dispensación de determinados productos.
En lo que respecta al bloque de responsabilidad del farmacéutico con la profesión, se aborda el ejercicio responsable de las competencias profesionales, destacando que no es ético ofrecer servicios en la farmacia sin disponer, siempre que sea preciso, de una capacitación profesional que garantice la calidad de la prestación y la seguridad de los usuarios. Asimismo, menciona como “comportamientos desleales” incumplir los requisitos legales en la adquisición de medicamentos (especialmente rebajando la exigencia de la receta cuando sea obligada), incentivar la venta de medicamentos mediante promociones o regalos y ofrecer sistemáticamente servicios profesionales a los pacientes por debajo de su coste o gratuitos.