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LAS FRASES

La abogada experta en contratación pública Sara Castelo responde a EG sobre los principales procesos que están en los tribunales.

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J. R-T. Madrid | viernes, 05 de junio de 2015 h |

En los últimos años la sanidad ha estado muy presente en los tribunales. Desde las subastas a las ATEs, pasando por la compra centralizada impulsada por Ingesa, las distintas administraciones han tenido que defender sus medidas ante los recursos del sector. Sara Castelo, abogada del bufete Tesera de Hospitalidad, revela las claves y entresijos de los diferentes procesos judiciales.

Pregunta. El procedimiento de las Alternativas Terapéuticas Equivalentes ha tardado en resolverse prácticamente un año. ¿A qué se debe?

Respuesta. La ley el plazo que dicta es de 40 días como mucho. Parece que tenían algún interés en demorarlo todo un año. Además la resolución no dice nada sobre las cuestiones que planteaba el demandante.

P. El tribunal decidió no entrar al fondo de la cuestión. ¿No es competencia suya o escurrió el bulto?

R. Es un tema muy técnico, pero una competencia suya es ver la configuración de los lotes y decir si es correcto o no agrupar medicamentos de principios activos diferentes.

P. En algunos foros se decía que el Tribunal Administrativo Central había resuelto procedimientos similares tumbando el concurso. ¿Por qué esta disparidad con tribunales autonómicos?

R. Los juristas hemos pedido en muchas ocasiones que exista unificación de doctrina. Incluso en un mismo tribunal te puedes encontrar resoluciones dispares sobre el mismo tema. Esto te lleva a sentir cierta inseguridad jurídica. Se supone que los presidentes de los tribunales se reúnen una vez al año para unificar doctrinas pero al final cada uno es de su padre y de su madre.

P. Según la configuración de los lotes, ¿qué espera del Contencioso-Administrativo?

R. Tienen que entrar a valorarlo porque es su cometido. En mi opinión la normativa es muy clara en la cuestión de configuración de lotes y espero que se resuelva de forma positiva para los demandantes, aunque se puede dilatar en su decisión.

P. El Tribunal Administrativo Central rechazó que puedan agruparse biosimilares en lotes tras una resolución de la Comunidad Valenciana. ¿Qué diferencias existen con las agrupaciones homogéneas del sistema de precios de Referencia que incluyen anticuerpos monoclonales biosimilares?

R. La sentencia asegura, de manera resumida, que para garantizar el principio de igualdad entre las empresas contratantes no se pueden agrupar los biosimilares en un mismo lote porque los productos de referencia no estaban agrupados. En cuestión a la relación de esto con los precios de referencia, el problema radica que es España las reglas de contratación pública van por una vía y las normas más técnicas por otra. Hasta que no tengamos una ley de contratos públicos que sea consciente de las peculiaridades de la compra de medicamento siempre vamos a ir en paralelos y nos encontraremos con incongruencias.

P. Últimamente se están realizando nuevos modelos de financiación, como el techo de gasto, la compra por volumen o el riesgo compartido. ¿Qué encaje legal le ve a estas nuevas fórmulas?

R. Toda compra que se haga tiene que entrar por la ley de contratos y después encajar ahí la fórmula que se elija. Ahora mismo tenemos un anteproyecto nuevo de ley de contratos con el sector público que verá la luz en abril de 2016 y cuya filosofía es cambiar el modelo de cliente-proveedor a socio estratégico. Uno de los contenidos de esta nueva ley de contratos públicos, tramitada a nivel europeo, es que el precio no podrá ser el único criterio e para la compra de medicamentos.

P. Los acuerdos entre las patronales farmacéuticas y el ministerio de sanidad para controlar el gasto farmacéutico ha derivado en algunas ‘peticiones extras’ como la eliminación de la discriminación positiva a favor del genérico en condiciones de igualdad de precio. ¿Cómo podría tramitarse esto teniendo en cuenta que Sanidad está tratando de elaborar un texto refundido de la Ley de Garantías?

R. Un texto refundido se hace cuando se atomiza mucho una ley. Estas peticiones se pueden tramitar durante el mismo proceso de texto refundido eliminando o completando el articulado donde se haga referencia. También podría hacerse mediante un real decreto previo que sea posteriormente incluido en el texto refundido.

P. ¿Podría promulgarse con posterioridad, incluyendo estas demandas de las patronales en el futurible Real Decreto de Precios y Financiación u otro redactado exclusivamente para este cometido?

R. Es una opción tan válida como la que hemos comentado antes. Se puede refundir el texto con el único objeto de mejorarlos y, posteriormente, incluir estas peticiones en un real decreto.

P. ¿Cuáles son los principales problemas con los que se ha encontrado el Ingesa en su central de compras?

R. El principal problema es el tipo de procedimiento por el que se decantó en primera instancia. Era un procedimiento por acuerdo marco que favorecía que por comunidad autónoma solo pudiese haber un proveedor.

P. Tal y como está ahora, ¿cree que volverá a tener problemas en los próximos concursos que convoque?

R. Sí, porque el problema es de raíz. Como he comentado, el tipo de procedimiento es el gran problema del Ingesa.

Parece que el TARC andaluz tenía algún interés en demorar su resolución sobre las alternativas terapéuticas”

El problema de Ingesa es el tipo de procedimiento por el que se decantó en primera instancia”

La nueva Ley de Contratación Pública verá la luz en abril de 2016 y su filosofía es cambiar el modelo”