Sanidad somete a consulta pública la modificación del RD de prescripción

<p>El acue<a rel="follow" href="/?s=rd">rd</a>o alcanzado en el <a rel="follow" href="/?s=foro-de-las-profesiones">Foro de las Profesiones</a> ha permitido definir las competencias de cada profesión en la prescripción, facilitando a los <a rel="follow" href="/?s=enfermero">enfermero</a>s indicar productos conforme a los <a rel="follow" href="/?s=protocolos">protocolos</a> que elaboren conjuntamente con los médicos y apruebe el Ministerio, y se elimina la formación complementaria para la indicación de medicamentos, salvo para los de especial complejidad como los innovadores.</p>

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C.M.L. | martes, 20 de febrero de 2018 h |

El Ministerio de Sanidad ha publicado la modificación del Real Decreto de Prescripción Enfermera para someterlo al trámite de audiencia e información pública. Este documento dispone que para el desarrollo de las actuaciones colaborativas, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad “conforme a lo establecido en este real decreto”.

Asimismo, expone que “para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, deberán haberse validado previamente, conforme a lo establecido en el artículo 6, los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial, en los que deberán figurar necesariamente el diagnóstico médico y la prescripción médica, como determinante de la actuación enfermera, así como las actuaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, médicos y enfermeros realizarán colaborativamente en el seguimiento del proceso, al objeto de garantizar la seguridad del paciente y la continuidad asistencial.

Este borrador introduce un nuevo apartado 3, en al artículo 3, donde indica que “en los casos en los que no sea necesario determinar el diagnóstico médico y la prescripción médica individualizadamente, en medicamentos sujetos a prescripción médica, se consensuarán, conforme al procedimiento previsto en el artículo 6, los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, que articulen el ejercicio de la competencia por parte de los enfermeros”.