Cosas de la justicia. Del retraso que acumula, concretamente. La patronal farmacéutica nacional FEFE ha vuelto a ganar una ‘batalla’ al Ministerio de Sanidad en los tribunales que, por el retraso con el que ha tenido lugar el fallo, bien podría no deparar ya consecuencia alguna más allá del triunfo moral. Así ha ocurrido con una reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que estima un recurso de FEFE interpuesto en 2010 y anula el procedimiento ‘impuesto’ a las boticas para aplicar deducciones del 7,5 por ciento sobre el precio de los medicamentos que introdujo el Real-Decreto ley 8/2010.
En concreto, lo que ahora anula el Alto Tribunal son las denominadas “cartas de instrucción” que por entonces recibieron Farmaindustria, Fedifar y Consejo General en las que la dirección general de Farmacia sugería los criterios a seguir para aplicar estas deducciones en cascada en toda la cadena del medicamento dispensado con cargo al SNS. Sin embargo, esta sentencia no se pronuncia sobre el posterior acuerdo entre estas partes con el que se dotó de legalidad a estas instrucciones, de ahí la tibieza de sus posibles efectos. No obstante, FEFE entiende que “si las cartas-instrucción fueron fundamentales para que Farmaindustria, Fedifar y CGCOF suscribiesen el acuerdo, como expresamente se refleja en el convenio, esta sentencia plantea si realmente el mismo es jurídicamente válido”.
Desde el ministerio se defendió que FEFE no podía recurrir las citadas cartas ante los tribunales porque se limitaban a realizar “recomendaciones”. No obstante, el Tribunal Supremo estima que las mismas se dictaron sin seguir el procedimiento necesario para garantizar la transparencia y participación exigidas en la elaboración de toda disposición administrativa y, por tanto, no pueden tener ninguna eficacia jurídica.
De esta manera, se confirmaría la ilegalidad de los medios (cartas de instrucción) que llevaron a un fin (acuerdo entre los agentes de la cadena) aparentemente legal. Cuando menos, mientras no se diga lo contrario.