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El RD de Precios prohibirá la reevaluación autonómica del IPT

Ninguna administración podrá elaborar informes de comparación “que contradigan, modifiquen o restrinjan” el IPT de la Aemps

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EL GLOBAL Madrid | martes, 21 de julio de 2015 h |

Los Informes de Posicionamiento Terapéutico tendrán una base científico-técnica común para todo el SNS y carácter vinculante. Así lo establece el borrador del Real Decreto de Precios y Financiación, al que ha tenido acceso EG y que añade que, “por tanto, ninguna otra administración pública podrá elaborar informes de comparación para medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud que contradigan, modifiquen o restrinjan el informe de posicionamiento terapéutico elaborado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para su aplicación en todo el Sistema Nacional de Salud”.

Como norma general, el IPT será elaborado para nuevos principios activos cuya contribución a la terapéutica se considere relevante y/o para nuevas indicaciones de los mismos. Excepcionalmente, a criterio de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, del órgano competente en materia de prestación farmacéutica del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, de las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas o de las demás administraciones públicas implicadas en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud podrá elaborarse el informe de posicionamiento terapéutico sobre principios activos ya incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud .

A efectos de coordinación, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios informará periódicamente al órgano competente en materia de prestación farmacéutica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre nuevos principios activos o nuevas presentaciones de medicamentos en trámite de autorización al objeto de que ambas, de común acuerdo, determinen cuales deben disponer de informe de posicionamiento terapéutico en paralelo a la tramitación del procedimiento de inclusión en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud .