Hemeroteca

La CNMC pide potenciar medidas distintas a los precios intervenidos

Competencia pide un desarrollo “preciso y efectivo” de los criterios de financiación en un informe sobre el proyecto de Real Decreto de Precios

Leer mas Descargar
Añádenos en Google
EL GLOBAL Madrid | lunes, 30 de noviembre de 2015 h |

“Una intervención pública a través de la fijación de precios constituye una limitación de la libertad de empresa constitucionalmente reconocida. Como tal, debería justificarse debidamente tanto su necesidad como proporcionalidad”. Así lo asegura la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en un informe sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regula la financiación y fijación de precios de medicamentos y productos sanitarios.

Según el documento, “no se ha demostrado que la intervención de precios sea ni la única ni la mejor de las opciones disponibles por la Administración; y tampoco que se deba intervenir con tanta intensidad como en la regulación española, donde la intervención acaba resultando en una fijación directa de precios y de márgenes”. De especial gravedad, añade, es la ampliación de estas medidas regulatorias de especial intensidad a los productos sanitarios, de naturaleza totalmente diferente a los medicamentos.

Sobre este tema, la CNMC sugiere potenciar “medidas distintas a la intervención de precios” como aquellas del lado de la demanda, “de conveniente extensión”, y que presentan un marcado componente “pro competitivo y con probada eficacia para reducir la factura del gasto público farmacéutico”. Si se mantiene la intervención de precios, la CNMC recomienda que ésta tenga lugar con menor intensidad y amplitud, y los mecanismos de intervención se diseñen “cuidadosamente” con especial consideración de los fundamentos microeconómicos, en la órbita de la fármaco economía. También aconseja la evaluación fármaco-económica en la decisión de fijación de precios y el aumento de la transparencia, limitando el margen de discrecionalidad de la Administración,

Además, la CNMC estima pertinente realizar otras recomendaciones como son:el desarrollo “preciso y efectivo” de los criterios de financiación y fijación de precios ya previstos en el Texto refundido de la Ley de garantías; la generalización de la evaluación económica rigurosa en la toma de decisiones; la concreción de los mandatos de suministro de información de facturación de medicamentos hospitalarios así como su seguimiento y evaluación; revisar los “cuestionables” márgenes a los que se remite el proyecto o eliminar la limitación a los descuentos sobre el precio de los medicamentos objeto de publicidad dirigida al público y no sujetos a prescripción médica.