¿Instalar cámaras en la rebotica? Sólo de forma temporal y ante posibles sospechas

<p>Una sentencia del Tribunal Supremo respalda a una farmacia de Murcia que instaló cámaras de videovigilancia al tener sospechas de un empleado.</p>

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El Global Madrid | viernes, 14 de octubre de 2016 h |

Vigilar a los empleados de la farmacia con cámaras de videovigilancia puede ser legal. Eso sí, tendrá que ser de forma temporal y siempre que exista una posible sospecha del empleado en cuestión. Así lo asegura una sentencia del Tribunal Supremo, que da la razón a los titulares de una farmacia de La Alberca, en Murcia, que habían despedido en 2012 a una de sus empleadas tras registrar en los vídeos grabados varios actos delictivos.

En concreto, la sentencia asegura que “existe una doctrina constitucional que apunta a que la grabación es ajustada a derecho cuando concurren determinadas circunstancias”. Estas circunstancias apuntan a que “la empresa tenía fundadas sospechas de la comisión de irregularidades por parte de la trabajadora y eso lleva a instalar las cámaras con esa finalidad durante un corto periodo de tiempo”.

El Tribunal Constitucional avalaba que los empresarios instalen cámaras de seguridad sin necesidad del consentimiento de los empleados, siempre que su finalidad sea “controlar el cumplimiento de contrato”. La sentencia incluye “excepciones” a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), sobre el reconocimiento de la imagen como “dato de caracter personal”. Sobre ese punto, “dispensa de la obligación de recabar el consentimiento del afectado en el ámbito laboral cuando el tratamiento de datos de carácter personal sea necesario para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes”.

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el empresario puede adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando, en su adopción y aplicación, la consideración debida a su dignidad humana”. En concreto, apunta a la necesidad de informar a los trabajadores de la existencia de cámaras a través de los respectivos carteles y, apunta, “sería muy recomendable que se les informase de forma individualizada”.

Ésta no es la única normativa que regula la instalación de cámaras de videovigilancia en el entorno laboral. Los sonidos e imágenes, son objeto de protección por parte de la LOPD. Esta normativa dispone que las imágenes, con independencia del formato en el que se contengan, tienen la consideración de datos personales, con lo que, si dichas imágenes son identificables (posibilidad de relacionar un dato de carácter personal con una persona física), su grabación, captación, transmisión, conservación o almacenamiento estará sujeto a la aplicación de la LOPD.

Pero en este caso, el Supremo entiende que al tratarse de una videovigilancia en un tiempo, y con una finalidad concreta, el empresario, en este caso farmacéutico, podía vigilar a sus empleados.