Que hagan ellos las leyes… y yo haré los reglamentos

Tribuna por Enrique Granda, editor del Observatorio del Medicamento de FEFE

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Tribuna por Enrique Granda, editor del Observatorio del Medicamento de FEFE
Enrique Granda, editor del Observatorio del Medicamento de FEFE.

Cuenta la historia que el Conde de Romanones, político astuto y profundamente conocedor de los entresijos del poder, exclamó en una ocasión: “Ustedes hagan las leyes, que yo haré los reglamentos”. Esta sentencia, que parecería cínica si no fuera tan real, cobra actualidad ante el desarrollo reglamentario de la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. Porque si bien la ley fue ya objeto de seria crítica por su carácter excesivamente reglamentista, este proyecto de decreto va más allá: invoca la buena regulación mientras transgrede principios esenciales del derecho y de la práctica farmacéutica.

El texto proyectado contiene disposiciones que, bajo la apariencia de desarrollo técnico, introducen verdaderas restricciones a derechos reconocidos en la propia ley, e incluso contradicen normas de rango superior. Dos cuestiones especialmente graves exigen una respuesta jurídica y profesional firme.

La primera, es la prohibición de que los sistemas personalizados de dosificación (SPD) puedan ser elaborados por una farmacia distinta a la que los dispensa. El artículo 14.3 del proyecto establece que los SPD “deben realizarse de forma íntegra y exclusiva en la misma oficina de farmacia que haya dispensado los medicamentos” y prohíbe su preparación para terceros. Esta disposición no solo no tiene amparo en la Ley 13/2022, que no impone esa restricción, sino que va contra la lógica de la prestación profesional farmacéutica.

La actividad de reacondicionamiento en SPD tiene obvias similitudes con la elaboración de fórmulas magistrales. Y en este caso, la legislación estatal —Real Decreto 175/2001— reconoce expresamente que una oficina de farmacia puede encargar la elaboración a otra que disponga de los medios necesarios. No es una cuestión menor: muchas oficinas no cuentan con la demanda, el espacio ni la infraestructura para ofrecer este servicio, y lo lógico es que lo deriven a farmacias especializadas. Esta cooperación profesional no solo es legítima, sino deseable. El reglamento, al imponer su prestación exclusiva y local, convierte un servicio profesional en una obligación ineficiente e inconstitucional, al limitar sin base legal la libertad empresarial y profesional.

La segunda cuestión, aún más preocupante, es la limitación territorial de la entrega de medicamentos a domicilio. El artículo 39.4 dispone que el servicio “debe ser prestado por oficinas de farmacia pertenecientes a la zona básica de salud del paciente o a la zona limítrofe más cercana a su residencia”. Tal restricción no solo carece de cobertura legal en la Ley 13/2022, sino que vulnera de forma flagrante el principio de libre elección de farmacia, consagrado en la normativa básica estatal (Ley 16/1997) y reiterado por la jurisprudencia.

No hay en nuestro ordenamiento base jurídica alguna que permita a una comunidad autónoma limitar la libertad de un ciudadano para elegir libremente su farmacia. La salud pública puede justificar regulaciones, pero nunca restricciones arbitrarias. Y aquí no se trata de garantizar la atención básica o las guardias, sino de impedir que un paciente pueda recibir medicamentos en su domicilio si no es desde la farmacia “de su zona”. ¿Qué pasará con quienes eligen una farmacia cercana a su lugar de trabajo? ¿O con los que llevan años confiando en una farmacia que ahora resulta estar “fuera de zona”? ¿Qué autoridad tiene el reglamento para imponer esta territorialidad?

Ambas medidas reflejan un grave deslizamiento desde una concepción liberal y profesional del farmacéutico —como agente sanitario autónomo— hacia un modelo de control burocrático y localista que recuerda a sistemas preconstitucionales. En lugar de fomentar la excelencia, la especialización y la cooperación profesional, se impone una uniformidad paralizante y una sospecha constante hacia la iniciativa privada.

Además, este reglamento parece ignorar la realidad del ejercicio farmacéutico en la Comunidad de Madrid. La demanda de SPD es limitada y concentrada. Pretender que todas las farmacias realicen esta actividad de forma íntegra es obligarlas a invertir recursos innecesarios, a duplicar estructuras y, en muchos casos, a improvisar servicios cuya calidad no estará garantizada. La centralización del servicio en farmacias especializadas permite controles más estrictos, mejores resultados terapéuticos y mayor seguridad para el paciente.

Tampoco se entiende la prohibición de intermediarios en la entrega a domicilio, que limita las posibilidades de innovación logística o de colaboración con empresas especializadas, siempre bajo supervisión profesional. Nuevamente, el reglamento impone un modelo rígido, que confunde supervisión con control absoluto.

Es urgente que el proyecto sea revisado con rigor y prudencia. Porque hacer reglamentos no es una coartada para reinterpretar las leyes ni una excusa para imponer visiones gremiales o controladoras. La función normativa debe guiarse por el principio de legalidad, por el respeto a la libertad profesional y por el sentido común. De lo contrario, acabaremos no solo vulnerando derechos fundamentales, sino condenando a la farmacia comunitaria a la irrelevancia técnica y al servilismo burocrático.

Tribuna por Enrique Granda, editor del Observatorio del Medicamento de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE).


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