Pese a contar con una guía metodológica reciente, la evaluación económica ha carecido hasta la fecha de una decisión política que la emplee como una herramienta que ayude a tomar decisiones en los procesos de financiación pública de medicamentos y negociación de su precio desde el ámbito ministerial. Desde hace años, Cataluña ha avanzado en una estrategia de uso racional del medicamento que considera que la evaluación económica y el análisis de impacto presupuestario pueden jugar un papel relevante en este sentido.
La necesidad de contar con guías propias son “resultado lógico de este proceso”, dice Juan Oliva, profesor de Economía de la Universidad de Castilla-La Mancha y uno de los autores de un documento pionero con el que el CatSalut quiere incorporar criterios de eficiencia en la prestación farmacéutica. Esta guía no quiere presentarse como un hito aislado o generador de diferencias en el SNS. En todo caso, lo que añade es un marco conceptual para justificar decisiones sobre uso racional basadas en criterios “claros y objetivos y añadiendo transparencia al proceso”, lo cual de por sí ya es positivo, remarca Oliva.
De hecho, el documento está abierto a alegaciones de la industria farmacéutica, administraciones sanitarias, sociedades científicas, entidades y particulares interesados y la idea es presentarla al Interterritorial. Oliva cree deseable, pero no imprescindible, que otras comunidades adopten esta guía. Asegura que a aquellas que han demostrado interés en la evaluación económica les resultará “muy sencillo” y que “no debería incomodar” a las que no han mostrado especial interés.
La obligación del ministerio
Pero la cuestión, para este experto, no es tanto lo que digan o puedan decir las regiones. Las comunidades, explica, no están obligadas a emplear la evaluación económica en sus medidas de política farmacéutica. Quien sí está obligado, añade, es el ministerio en las decisiones sobre financiación pública y la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.
A este respecto, este economista califica de “sorprendente” que estas reglas no se hayan establecido previamente por parte de la Administración central, a pesar de que desde hace casi dos años la Ley de Garantías señala como criterios de financiación pública el valor terapéutico y social del medicamento y el beneficio clínico incremental del mismo teniendo en cuenta su relación coste-efectividad. “¿Cuánto tiempo necesitamos en España para hacer cumplir las leyes que promulgamos?”, se pregunta Oliva.