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Jordi Faus Abogado y socio de Faus & Moliner | viernes, 24 de junio de 2016 h |

La Unión Europea acaba de publicar la Directiva 2016/943 relativa a la protección de los secretos comerciales. Tal y como señala su Exposición de Motivos, en cualquier ámbito empresarial, la inversión que se realiza para obtener, desarrollar y aplicar conocimientos técnicos (know-how) es un factor determinante para su competitividad y su rendimiento. Proteger estos resultados deviene por tanto esencial.

En algunos casos, la forma más eficaz de protección la ofrecen los derechos de propiedad industrial como son las patentes. Existen también informaciones valiosas, como la información sobre clientes y proveedores, los planes comerciales y los estudios y estrategias de mercado, que no pueden protegerse mediante una patente; y hay casos en los cuales es mejor proteger la innovación simplemente adoptando medidas para asegurar que el conocimiento se mantenga secreto. Si una empresa desarrolla un producto que puede ser fácilmente objeto de ingeniería inversa una vez introducido en el mercado (como es el caso de los medicamentos de síntesis química), es casi seguro que la obtención de una patente es la mejor forma de proteger la invención. La empresa revela los detalles de su invento a la comunidad, comparte dicho conocimiento, y a cambio el sistema le ofrece unos años de exclusiva. Por contra, si el producto en cuestión es difícil o imposible de reproducir sin disponer de conocimientos que sólo tiene la empresa, como es el caso de la Coca Cola, es mejor guardar el secreto a buen recaudo, impedir su divulgación, y de este modo gozar de exclusividad mientras la información en cuestión no sea de dominio público. Quienes opten por esta alternativa, obviamente, se enfrentan al riesgo de que alguien incumpla sus obligaciones legales o contractuales y haga un mal uso de la información confidencial a la que ha tenido acceso.

Esta Directiva pretende que en la Unión Europea existan medidas más o menos homogéneas para proteger los secretos empresariales en beneficio de quienes innovan y se abren camino en el mercado a través de su esfuerzo. Al mismo tiempo, la Directiva reconoce la importancia de la investigación colaborativa y de la difusión de conocimientos e información para garantizar oportunidades dinámicas, positivas y equitativas. En este sentido, la Unión Europea entiende, de forma acertada en mi opinión, que si los innovadores disponen de un marco jurídico que proteja de forma razonable su posición, el intercambio de las informaciones secretas será más fácil, lo cual redundará en beneficio de la creación intelectual, de la competitividad, de la movilidad de los proyectos y las personas y del empleo.

Una cuestión interesante en la Directiva es la definición de secreto. Se considera tal la información que no sea, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas, que tenga un valor comercial por su carácter secreto, y que haya sido objeto de medidas razonables, según las circunstancias propias de cada caso, para mantenerla en secreto. De esta definición me quedo con dos ideas: el paso el tiempo no convierte per se un secreto en información que se pueda usar libremente, lo cual es relevante especialmente al redactar contratos de confidencialidad; y quien reclame protección para sus secretos debe poder demostrar que él mismo adopta medidas razonables para protegerlos.

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