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Con la venia: Reclamaciones de responsabilidad patrimonial

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Jordi Faus es abogado y socio de Faus & Moliner | viernes, 21 de septiembre de 2012 h |

Algunos actúan ante la Administración y los tribunales con una ligereza que merece ser criticada

En los últimos meses, la Audiencia Nacional ha dictado diversas sentencias en relación con reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas contra el Ministerio de Sanidad por personas que habían utilizado amalgamas dentales con mercurio o cuyo hijos habían sido vacunados con productos que contenían un derivado del mercurio. En su día, el Ministerio de Sanidad desestimó estas reclamaciones, y la Audiencia Nacional confirma en estas sentencias que la desestimación fue ajustada a derecho. En esta columna hemos advertido acerca de la falta de rigor y finura que detectamos en ciertas actuaciones administrativas. No son pocos los casos en los que nos enfrentamos a normas que adolecen de falta de congruencia, que exigen esfuerzos de interpretación innecesarios o que generan confusión e inseguridad jurídica. El punto de mira hoy es distinto. El análisis de estas sentencias revela hasta qué punto pueden algunos profesionales hacer un uso indebido de los instrumentos que nuestro sistema jurídico pone a su alcance, generando falsas expectativas en multitud de ciudadanos, y actuando ante la Administración y los tribunales con una ligereza que merece ser criticada.

La Constitución dispone que todos tenemos derecho a reclamar a la Administración que nos indemnice los perjuicios que suframos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor. La ley a su vez señala que el daño que se reclame debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; y la jurisprudencia ha concretado estos requisitos destacando la necesidad de una relación de causa-efecto entre la actuación administrativa y los daños sufridos. Además, y esto es muy importante, las reclamaciones deben presentarse dentro de un plazo determinado, que se computa desde que el perjudicado pudo formularla. La jurisprudencia ha sido tradicionalmente flexible en cuanto a este requisito, favoreciendo el ejercicio de acciones. Todo ello, como señala la Audiencia Nacional en una reciente sentencia, configura nuestro sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración como uno de los más avanzados en el derecho comparado.

La delimitación de los supuestos en los que la Administración puede verse obligada a responder está pues bien definida en la ley y en la jurisprudencia, destacando especialmente la claridad que los tribunales han empleado en los últimos años para explicar cómo funcionan los plazos en esta materia, distinguiendo entre situaciones donde el daño causado es permanente y situaciones en las que el daño es continuado.

Pese a que contamos pues con un sistema avanzado, con unas normas precisas y bien definidas, y con una jurisprudencia que las complementa magistralmente, seguimos leyendo sentencias y más sentencias en las que se desestiman reclamaciones del todo infundadas. Muchas de ellas tienen contenido muy similar y de la lectura de las sentencias uno puede deducir que se trata de reclamaciones idénticas presentadas por personas que, suponemos animadas por ciertos profesionales, deciden invertir tiempo y dinero en causas que no pueden prosperar. Con todo el respeto hacia su situación personal, también debe advertirse que el sistema necesita protegerse contra ciertas conductas, porque siendo escasos los recursos tanto de la Administración como de los tribunales, sería deseable que pudieran dedicarse a otros menesteres. En esto, me temo, los profesionales del derecho tienen mucho que reflexionar a la hora de aconsejar a sus clientes.

@FausJordi en Twitter