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El decisión del TC sobre el RDL 5/2000 determinará la legalidad de las deducciones a las farmacias

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Un auto del Tribunal Supremo vincula, por primera vez, las actualizaciones de escalas y márgenes al RDL 5/2000 y no a la Ley del Medicamento

En el caso de que el RDL 5/2000 fuese declarado inconstitucional las farmacias podrían reclamar todos los descuentos aportados desde 2000

| 2011-01-28T15:15:00+01:00 h |

J. NIETO

Madrid

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó recientemente un auto que deja en manos del Tribunal Constitucional la legalidad de los diferentes reales decretos promulgados por el Gobierno que han actualizado en la última década las escalas y los márgenes fijos aplicados a los medicamentos que superen un precio determinado. Una modificación de escalas que emana del RDL 5/2000 de Medidas Urgentes de Contención del Gasto Farmacéutico público y de racionalización del Uso de los Medicamentos, sobre el que debe pronunciarse el Tribunal Constitucional.

En este sentido, cabe destacar que es la primera vez que el Tribunal Supremo vincula estos reales decretos de actualización (RD 1328/2003, RD 2402/2004 y RD 823/2008) con el RDL 5/2000, ya que hasta este auto, que analizaba el recurso interpuesto contra el último de ellos, nunca había considerado esa vinculación. De esta forma, el Alto Tribunal suspendió el procedimiento de impugnación del RD 823/2008 “hasta que se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad de la que trae causa el decreto impugnado”.

El acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo se enmarca en la postura mantenida por una de las partes recurrentes, la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), que señala que estas actualizaciones emanaban directamente del RDL 5/2000 y no, como así mantenía el abogado del Estado, de la Ley del Medicamento 29/2006.

Anular las actualizaciones

A este respecto, desde la patronal estatal de oficinas de farmacia han recibido con satisfacción el auto del Tribunal Supremo. Su presidente, Fernando Redondo, manifestó que “la importancia de esta decisión es que por primera vez se reconoce que la modificación de escalas y márgenes que se han acometido en estos últimos diez años emanan de un RDL, el 5/2000, sobre el que pesa una cuestión de inconstitucionalidad”.

Para Redondo, en caso de que el Tribunal Constitucional dictaminase que el RDL 5/2000 es inconstitucional “se deberán anular todas las actualizaciones posteriores y se podría reclamar todos los descuentos que se han producido desde 2000”. Estas aportaciones desde la entrada en vigor del RDL 5/2000 se elevarían hasta los 3.500 millones de euros.

Eso sí, ese periodo se cerraría el pasado 26 de marzo, cuando el RDL 4/2010 sustituyó las escalas y dejó sin efecto el RDL 5/2010. “Es posible que este auto haya llegado tarde, porque creo que si se hubiese dictado antes no habría visto la luz el RDL 4/2010 tal y como se publicó”, manifestó Redondo. Para él, lo que demuestra este auto es “la precipitación con la que han actuado los diferentes gobiernos, sin consultar con nadie, para sacar dinero de donde no hay, poniendo en riesgo a todo el sector”.

Perjuicios económicos

Por otro lado, Redondo recordó que se podría producir una situación similar a la que se ha dado tras la reciente sentencia de la Audiencia Nacional que declaró ilegal la utilización de medicamentos autorizados pero no comercializados para crear conjuntos en la Orden de Precios de Referencia de 2008. Y es que este fallo, al igual que podría suceder en caso de declararse inconstitucional el RDL 5/2000, podría motivar, siempre en caso de que sea confirmada por el Tribunal Supremo, que el sector farmacéutico pidiese responsabilidades al Gobierno por los perjuicios económicos causados desde ese año.

A la espera de un dictamen

Desde el pasado 4 de julio de 2006, una vez que fue admitido a trámite, el Tribunal Constitucional (TC) tiene encima de la mesa la cuestión de inconstitucionalidad 3169/2005, planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en relación con el RDL 5/2000. La cuestión fue planteada por la posible vulneración de este RDL de los artículos 14, 31.1 y 86.1 de la Constitución española. La cuestión aún está pendiente de resolución y no existe aún fecha para ello, aunque cabe destacar que la reciente renovación de la presidencia del TC podría establecer un nuevo planning y agilizar el dictamen.