Hemeroteca

El Defensor del Pueblo navarro recomienda que se eliminen las ‘fronteras’ a las dispensaciones

Leer mas Descargar
Añádenos en Google

La Resolución 52/2011, de 14 de enero, establece que solamente se financien las recetas de residentes en Navarra, desplazados o transeúntes

Esta institución insta al Servicio Navarro de Salud a revocar esta resolución al estimar que no existe base legal para negar la financiación

| 2011-09-02T16:08:00+02:00 h |

REDACCIÓN

Pamplona

Las fronteras impuestas por el Servicio Navarro de Salud a la hora de financiar medicamentos y productos sanitarios a pacientes que no residan en esta comunidad o no sean desplazados o transeúntes, a pesar de presentar recetas expedidas por un médico, podólogo u odontólogo del Sistema Nacional de Salud (SNS), han sido rechazadas de pleno por parte del Defensor del Pueblo navarro, Javier Enériz. A este respecto, Enériz ha recomendado al departamento de Salud navarro a que inste al director gerente del Servicio Navarro de Salud, en la actualidad Ángel Sanz, a que revoque y deje sin efecto la Resolución 52/2011, de 14 de enero, que establece esas fronteras a la dispensación para los pacientes que no residen en Navarra o que, de manera excepcional, estén desplazados o sean transeúntes.

Una recomendación que llega después de que una farmacéutica presentase un escrito de queja ante esta institución porque el Servicio Navarro de Salud no le financió los fármacos dispensados con receta a pacientes no residentes en Navarra. Según la farmacéutica, esta ‘frontera’ a la financiación provocaba que “sin la atención a las recetas provenientes de los cinco pueblos a los que sirve la farmacia, no puede sobrevivir”.

La decisión de no financiar los medicamentos correspondientes a determinadas recetas dispensados por esta boticaria de farmacia fue justificada por el departamento de Salud porque “la base de datos que soporta la tarjeta individual sanitaria, en cuanto identifica a los usuarios de cada servicio autonómico de salud y determinadas circunstancias de los mismos, constituye una herramienta estratégica de las administraciones autonómicas para hacer efectivas sus competencias de planificación, gestión y evaluación de los servicios, teniendo, además, importantes repercusiones financieras”. Por ello, infiere que la residencia en la autonomía es condición ineludible para la obtención de la prestación farmacéutica facilitada por la administración sanitaria de esa comunidad, con excepción de desplazados y transeúntes.

Sin base legal

La resolución del Defensor del Pueblo navarro en contra de la normativa autonómica se basa en tres aspectos. Por un lado, el hecho de que “la receta médica es válida en todo el territorio nacional”, tal y como precisa el artículo 77 de la Ley de Garantías. Por otro, el hecho de que, de acuerdo con el artículo 84.1 de la misma ley, “todas la oficinas de farmacia están obligadas a recibir recetas y dispensar los medicamentos recetados con total independencia del lugar de expedición de la receta”. Asimismo, porque, según recoge el artículo 10 de la Ley Foral 12/200, “los ciudadanos tienen libertad de elección de oficina de farmacia”.

En base a esta normativa legal, el Defensor del Pueblo navarro considera que no hay “base legal alguna” que habilite al Servicio Navarro de Salud a negar a las farmacias la financiación de medicamentos con recetas válidamente expedidas por el hecho de que se dispensen a pacientes que no residan en Navarra, a excepción de los desplazados o transeúntes.

Intimidad

Sobre este punto, Enériz insiste en que la Resolución 52/2011 obliga a los farmacéuticos a conocer si el paciente reside o no en Navarra o tiene la condición de desplazado o transeúnte, para lo que debe indagar “mediante preguntas directas a la persona en el momento de la presentación de la receta”, algo que cree que puede vulnerar el derecho a la intimidad.