Al ser la financiación de la sanidad una competencia básica del Estado, no cabe “el establecimiento de una tasa” como el euro por receta que aprobó Cataluña y que, según la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado del Tribunal Constitucional Fernando Valdés, “altera, haciéndolo más gravoso para los beneficiarios, el régimen de participación en el coste previsto” por la ley.
De hecho, el “euro por receta”, según la sentencia que lo ha declarado inconstitucional, “recae directamente en la prestación farmacéutica, haciendo más gravosa para los ciudadanos de Cataluña la adquisición de medicamentos con receta, pues el pago de la tasa es una condición para su dispensación”.
Otros de los argumentos en los que se apoya el Tribunal Constitucional señala que en materia de sanidad, frente a lo que ocurre con otras competencias compartidas entre el Estado y las CC.AA., “el régimen de sostenimiento económico forma parte de la competencia básica del Estado”. Además, el fallo recuerda que el Sistema Nacional de Salud es “único” y que su financiación se hace con cargo al Fondo de Garantía de Servicios Públicos, un fondo solidario cuya finalidad es precisamente “asegurar que cada CC.AA recibe los mismos recursos por habitante ajustado para financiar los servicios públicos fundamentales esenciales del Estado de Bienestar”.