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El Gobierno da marcha atrás y no exigirá a las farmacias que registren los descuentos

El Grupo popular en el Senado ha realizado una “corrección de errores” en su enmienda a la Ley de Presupuestos Generales en la que recogía la supresión del límite de estos descuentos en la compra de medicamentos, pero exigía la creación de un sistema de registro. Tras las gestiones del Consejo General de COF, en la redacción final ha ‘desaparecido’ esta obligación.

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EL GLOBAL Madrid | miércoles, 07 de octubre de 2015 h |

Marcha atrás del Gobierno al intento de crear un sistema de registro de los descuentos que reciben las farmacias por laboratorios y distribuidores. A través de una corrección de errores en el texto inicial de su enmienda inicial a la Ley de Presupuestos Generales —en la que recoge la supresión de límites en los descuentos en la compra de medicamentos de los que se pueden beneficiar las farmacias—, se ha eliminado el apartado en el que se indicaba que dichos descuentos —hasta la fecha de un 10 por ciento máximo— deberían ser registrados en un sistema de nueva creación que las farmacias (presumiblemente a través del Consejo general) debían poner en marche en un plazo de un año a partir del 1 de enero de 2015.

Según han confirmado a EG fuentes colegiales, esta corrección responde a las gestiones realizadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF), a las que se añaden otras peticiones realizadas en esta línea por otros agentes de la cadena del medicamento, como es el caso de la patronal de la distribución farmacéutica de gama completa Fedifar. Estas entidades han hecho saber al Ministerio de Sanidad lo complicado —e innecesario— de articular un sistema de estas características aplicable a las cerca de 22.000 oficinas de farmacias existentes en España.

En concreto, el párrafo ahora desaparecido en el texto final de la enmienda indicaba que “estos descuentos podrán efectuarse para los medicamentos financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud, siempre que se lleve un registro mensual de tales descuentos en las empresas titulares de los mismos y en las entidades de distribución y oficinas de farmacia, interconectado telemáticamente con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (...). A tal efecto, las oficinas de farmacia deberán adaptarse a esta obligación en el plazo de un año a contar desde el 1 de enero de 2016. Transcurrido dicho plazo, la obligación de registro mensual de los descuentos resultará plenamente aplicable a las oficinas de farmacia”. En el nuevo texto de la enmienda no hay rastro alguno ya de estas cuestiones. En cambio, sí se mantiene la eliminación del límite en los descuentos.