El Tribunal Supremo considera “legal” que los centros de salud de Comunidad Valenciana dispensen directamente medicamentos —en algunas situaciones— a centros sociosanitarios públicos y domicilios, sin contar con las oficinas de farmacia. Un aval que se ha concretado a través de una reciente sentencia del Alto Tribunal con la que se desestima un recurso de casación interpuesto por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia contra una sentencia previa dictada en 2013 por el Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana en la que ya se validaba esta posibilidad contemplada en el decreto regional 94/2010.
Aunque no sea el objeto de este procedimiento judicial, este pronunciamiento del TS también avalaría legalmente, de forma indirecta, el polémico ‘Programa Akasa’ puesto en marcha por la Generalitat valenciana por el cual se dispensan directamente a los domicilios de los pacientes absorbentes y dietoterápicos (un programa que se encuentra en stand by tras haber realizado unas primeras pruebas y ante las críticas recibidas por el colectivo farmacéutico). Incluso, a nivel nacional, podría abrir una hipotética puerta legal futura a que las Administraciones ‘obviasen’ a las oficinas de farmacia como canal principal y/o único para la dispensación de fármacos. Bien fuese de forma parcial —en algunas situaciones, grupos de medicamentos y/o pacientes— o, en el peor de los casos, de forma total, aunque ello supondría la ruptura total del modelo de prestación farmacéutica. Cabe recordar que la dispensación directa es una práctica habitual en determinadas situaciones, pero lo novedoso de esta sentencia estriba en que ‘valida’ que en estas dispensaciones la Administración pueda aplicar el copago (como solo ocurre en el canal farmacia) y cobrar al paciente su parte proporcional del medicamento. Hasta ahora, todas las iniciativas existentes de dispensación directa a pacientes suponían la asunción total del coste del fármaco por la Administración.
No obstante, la sentencia del TS ‘examina’ exclusivamente al decreto valenciano 94/2010 por el que se regulan las actividades de ordenación, control y asistencia farmacéutica en sus centros sociosanitarios y en la atención domiciliaria, el cual valida con idénticos argumentos a los esgrimidos en 2013 por el TSJ de Comunidad Valenciana. En concreto, esta norma faculta la dispensación directa de medicamentos por los centros sociosanitarios y de asistencia domiciliaria, lo cual era denunciado por el COF de Valencia como un supuesto de “venta de medicamentos a domicilio o venta por correspondencia”. Aunque el Supremo hace referencia a que la ley prohíbe la venta a domicilio de estos productos, así como cualquier tipo de venta indirecta, considera que esa normativa “está pensada para la relación entre comercializadores y consumidores de productos farmacéuticos y no para la relación entre servicio de salud y paciente”. Por ello, el Alto Tribunal valida dicha dispensación ya que “quien entrega el medicamento al paciente no es un empresario o profesional de la comercialización farmacéutica minorista, sino el propio servicio de salud”. Incluso, concreta que “esta entrega, aun cuando pueda ir acompañada del pago por el paciente del coste que le corresponda, no persigue una finalidad comercial”.
En su recurso, el COF de Valencia también recordaba que la Ley de Garantías permite que, además de las boticas, los servicios de Farmacia o centros de salud puedan dispensar medicamentos pero “para su aplicación dentro de dichas instituciones”, recordaba. En este sentido, el Tribunal Supremo considera que la dispensación directa que los centros de salud realizasen fuera de sus sedes —en particular la que se hace en el domicilio de los pacientes— también puede considerarse legal. Un posicionamiento que basa en que “un centro de salud no es solo un lugar físico, una sede donde se realizan determinadas actuaciones sanitarias, sino algo más. (...) Lo verdaderamente definitorio del centro de salud es la realización de las prestaciones que tiene encomendadas (...) y esto, como es obvio, no tiene necesariamente que desarrollarse en un determinado lugar”. El Supremo es aun más categórico al reafirmar que “lo crucial es la función, no el lugar”.
De forma directa, esta sentencia avala diversos programas ya existentes en Comunidad Valenciana que permiten la dispensación directa de medicamentos desde centros de salud, como sería el Programa de Suministro de Productos Sanitarios (Supro, dirigido a pacientes residentes en centros o en régimen de día) o el Programa de Suministro de Asistencia Farmacéutica Directa y Domiciliaria (Sufar, un instrumento de “suministro directo de medicamentos a los pacientes en sus centros sanitarios, en base a circunstancias de eficiencia y necesidad”). Ahora bien, de forma indirecta validaría cualquier otra decisión de las Administraciones que apostase por la dispensación directa de medicamentos ‘obviando’ el canal farmacia, aunque fuese sustentada en algún programa sanitario como los de Comunidad Valenciana, en algunos casos, fármacos y/o pacientes.