La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anuló la multa impuesta el 24 de diciembre de 2009 por la Comisión Nacional de la Competencia, ratificada parcialmente el 18 de enero de 2011por la Audiencia Nacional, a la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), que fue sancionada a abonar conjuntamente un millón de euros (la Audiencia Nacional redujo la sanción a la mitad) a la Confederación de Oficinas de Farmacia de Andalucía (Ceofa), Asociación Profesional de Oficinas de Farmacia de Málaga (Aprofarma) y a la Asociación Profesional de Oficinas de Farmacia de Sevilla (Aprofase). ¿El motivo de la sanción? “Obstaculizar” desde las oficinas de farmacia el desarrollo de los medicamentos genéricos de Laboratorios Davur en el mercado.
A este respecto, la CNC había fundamentado su decisión en el hecho de que, según su opinión, las instituciones sancionadas habían dado una “recomendación colectiva tendente a homogeneizar el comportamiento de las oficinas de farmacia frente a Laboratorios Davur, en el mercado de los medicamentos genéricos sometidos a prescripción médica y al sistema de precios de referencia”. Por ello, impuso una sanción de 400.000 euros en el caso de FEFE; 300.000 euros a Ceofa; y 150.000 euros indistintamente para Aprofarma y Aprofase, sanciones que se quedaron en la mitad tras el recurso interpuesto ante la Audiencia Nacional por los sancionados.
La sanción de la CNC se refería a la campaña una publicitaria realizada por estos laboratorios, destinada al colectivo médico, en la que se anunciaba que los precios de sus genéricos estaban por debajo de los precios de referencia. Este hecho provocó que FEFE enviase una carta a sus asociados, que fue publicada en medios especializados, en la que se precisaba que ante una prescripción por principio activo sometido a precio de referencia el farmacéutico no está obligado a dispensar el fármaco más barato del mercado en ese momento.
Información no homogeinización
Sin embargo, el Tribunal Supremo no comparte la interpretación “forzada y excesivamente amplia” de la carta enviada por FEFE, y precisa que esta no tenía como intención establecer un criterio profesional sino que trataba de recordar el criterio legal existente en materia de dispensación de medicamentos genéricos. Es decir, que no existía ninguna recomendación de la que se desprendiese un intento de boicot colectivo para tratar de impedir, mediante la divulgación a las farmacias de informaciones engañosas o negativas, las bajadas de precios de importantes especialidades genéricas que dicho laboratorio comercializa.
De este modo, el Tribunal Supremo precisa que, “el tenor literal del texto de la carta no permite extraer pautas o criterios de actuación de comportamiento dirigidas al colectivo de farmacéuticos para la homogenización de su comportamiento que coarte de alguna manera su libertad frente a la rebaja de precios” de Laboratorios Davur.