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Farmaindustria asegura el liderazgo del sector en transparencia para 2016

La patronal de la industria farmacéutica realiaza un repaso ante la futura entrada en vigor del código de transparencia y destaca el esfuerzo realizado por las compañías

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Marcos García Madrid | viernes, 18 de septiembre de 2015 h |

El 1 de enero de 2016 las farmacéuticas españolas darán un paso al frente en pos de la transparencia al adquirir el compromiso y la obligación de hacer públicos las transferencias de valor que realicen directa o indirectamente a las organizaciones de pacientes, a las organizaciones y a los profesionales sanitarios. Este gesto de transparencia incluido en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica aprobado en 2014 responde a la demanda de la sociedad que exige conocer a fondo cada uno de los pasos y procesos que se producen en el seno de la industria, ofreciendo de esta manera confianza y credibilidad. Además, la propia Farmaindustria, impulsora de este código, podrá imponer multas de hasta 360.000 euros a aquellos laboratorios que no cumplan con la obligación de hacer públicos los pagos, patrocinios y donaciones que la industria realice.

Esta medida nació a iniciativa de la patronal europea Efpia, con la creación de un nuevo código de transparencia europeo, que tiene que ser transpuesto a cada uno de los países donde no existe legislación específica sobre este tema. José Zamarriego, director dela Unidad de Supervisión Deontológica de Farmaindustria, quiere dejar claro que “no estamos hablando de ninguna ley sino de la aceptación voluntaria de unas normas que una vez que las has aceptado si es obligatorio su cumplimiento”.

De este modo, tal y como explica Zamarriego, hay cuatro grandes conceptos: “donaciones, reuniones científico- profesionales, prestación de servicios e I+D”. Además, puntualiza, “respecto a los profesionales sanitarios existe el principio de legalidad —ley de protección de datos— por el que tiene que haber un consentimiento expreso permitido”. En este sentido, en cuanto a profesionales sanitarios hay dos transferencias de valor que están prohibidas acometer a título individual, explica; donaciones y patrocinios. Así, asevera que en organizaciones sanitarias no se aplica la ley de protección de datos aunque los laboratorios tienen que poner el nombre de la organización sanitaria en todos los conceptos.

Tal y como asegura Zamarriego, los laboratorios “han incurrido en inversiones importantes para adoptar los sistemas informáticos y adapatar la burocracia interna al código de buenas prácticas”. Detrás de cada cantidad tiene que existir el soporte documental que la acredite y que además, todas estas transferencias de valor obedecen a una legítima necesidad, porque, tal y como explica eldirector dela Unidad de Supervisión Deontológica de Farmaindustria “si yo estoy solicitando una prestación de servicios a un profesional u organización sanitaria es porque detrás puedo acreditar que necesito esa prestación de servicios cuyo objetivo final es la fabricación de medicamentos y por lo tanto es el paciente”.

A su manera de ver, “esta iniciativa cobra un sentido muy especial cuando lo que queremos acreditar es que nuestras relaciones con los sanitarios y las organizaciones obedecen a una legitima necesidad”. En definitiva,dice, todas estas medidas “hacen que seamos el primer sector con este nivel de transparencia, no existe en España parangón”.