El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana no ha admitido el recurso de apelación interpuesto por la Generalitat Valenciana contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valencia, que condenó al gobierno regional al pago de los intereses de demora correspondientes 2012. Cabe destacar que el auto se aplica a las oficinas de farmacia que reclamaron una cantidad no superior a los 30.000 euros, ya que los que reclaman más de esa cantidad sí tienen que esperar a la resolución del recurso de apelación por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
El presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia, Jaime Giner, mostró su satisfacción por el auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y señaló que “esta sentencia es de gran importancia para nuestro colectivo, porque condena en firme a la Generalitat y reconoce expresamente a los farmacéuticos la aplicación de la Ley de Morosidad ante los retrasos en el pago de los medicamentos”.
Asimismo, desde el colegio valenciano se recordó que más de 650 farmacéuticos han reclamado los intereses de demora devengados por el retraso en el pago de la prestación farmacéutica, al tiempo que animó a que, una vez se cobre la factura de diciembre de 2014, los farmacéuticos procedan a la reclamación de los intereses correspondientes por los retrasos en el cobro 2014.
Plazos
¿Cuáles serán a partir de ahora los plazos para cobrar los intereses reclamados? Según precisaron desde el colegio valenciano, en los próximos días el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana trasladará el expediente al juzgado que dictó la sentencia de primera instancia para que la declare firme, momento a partir del cual la Generalitat deberá abonar la cantidad a las farmacias.
En cuanto al plazo probable de pago, la ley dice que la Administración tiene un máximo de tres meses para pagar desde que se declare firme la sentencia. Si no paga en ese plazo se puede instar la ejecución forzosa pudiendo incrementar el interés en dos puntos si hay negligencia por parte de la Administración y, por último, si la Administración estima que el pago puede producir trastorno grave en su Hacienda puede pedir al Juez por medio de una propuesta, que resuelva oídas las partes, un modo de ejecutar la sentencia.