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Las farmacias deben velar por la legalidad de sus actividades

Las oficinas de farmacia deben ajustarse a la Ley 29/2006 para evitar así infracciones que, según tipifica la misma, pueden ser sancionadas con multas que abarcan desde los 6.000 al millón de euros.

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| viernes, 25 de julio de 2014 h |

Las farmacias son, según la Ley 16/1997, que regula los servicios de las mismas, establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las comunidades autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá prestar una serie de servicios básicos a la población. Una actividad que está sujeta a una serie de restricciones, que recoge la Ley 29/2006, que en caso de no cumplirse “serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir”.

¿Qué incumplimientos se pueden dar? Aquí hay que destacar dos ejemplos que se han producido recientemente: dos operaciones contra redes de distribución ilegal de medicamentos, una llevada a cabo por la Guardia Civil y otra por la Policía Nacional, que han revelado una serie de infracciones cometidas por boticas. ¿Cuáles? Las recogidas en el artículo 101 de la Ley 29/2006 en su apartado c) punto 23: “Realizar, por parte de las farmacias, actividades de distribución de medicamentos a otras farmacias, almacenes mayoristas autorizados, u otras entidades, centros o personas físicas sin autorización para la actividad de distribución o bien la realización de envíos de medicamentos fuera del territorio nacional”.

Bajo lupa

La existencia de un importante mercado ilegal de medicamentos a nivel mundial ha hecho necesario que las entidades de distribución refuercen sus comprobaciones, tanto sobre de las que obtienen medicamentos como a las que se los suministran. Además, y aun siendo los destinatarios legales previstos en la normativa (mayoristas y farmacias legalmente autorizados), en ocasiones una entidad de distribución o un laboratorio titular de la autorización de comercialización puede detectar movimientos inusuales que podrían estar relacionados con un desvío a ese mercado ilegal, una obligación que recoge el artículo 8.1 del RD 782/2013 sobre distribución de medicamentos de uso humano.

Resaltar que tanto el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos como la patronal de las distribuidoras de medicamentos que operan en España, Fedifar, han sido muy claros al respecto: apoyo total a las autoridades para acabar con unas prácticas que a pesar de ser “escasas y marginales” deben combatirse. “Hay que ser implacables y perseguir a los infractores para cortar de raíz estas prácticas”, señalan. A este respecto, el sector incide en la necesidad de que se refuerce la colaboración entre las diferentes autoridades sanitarias, el Ministerio de Hacienda, los almacenes mayoristas, los distintos colegios de farmacéuticos provinciales y el Consejo General. Y es que, tal y como precisan desde esta institución, “los colegios no pueden tener conocimiento de estas prácticas hasta que las administraciones no se lo comuniquen, una vez que estas crucen información con la distribución”.

Comunicación de sospechas

La colaboración de los farmacéuticos y distribuidores con la Agencia Española del Medicamento (Aemps) resulta, como se ha podido comprobar, clave para atajar este tipo de actividad ilegal. Así, desde la agencia que dirige Belén Crespo se ofrece a los agentes que operan en el sector farmacéutico una serie de instrucciones para la comunicación de sospechas de uso indebido de medicamentos o su desvío al tráfico ilícito.

¿Quién debe realizar estas comunicaciones? Almacenes mayoristas, por contrato, bajo control o vigilancia aduanera, o laboratorios titulares de la autorización de comercialización. ¿Qué comunicar? Situaciones en las que la cantidad de fármacos solicitados sea muy superior a la habitual (incrementos injustificados superiores al 20 por ciento de lo habitual en un mes) y las sospechas de uso indebido de medicamentos (por ejemplo, derivados hormonales que por su uso potencial como dopantes pueden derivarse al tráfico ilícito). ¿A quién? A la Aemps los laboratorios titulares de la autorización de comercialización y los almacenes bajo control o vigilancia aduanera. A las autoridades sanitarias de las comunidades los almacenes mayoristas y por contrato.

Asimismo, desde la Aemps se incide en la necesidad de que se compruebe la legalidad de proveedores y clientes, algo que está incluido en las Buenas Prácticas de Distribución (BPD) y en el RD 782/2013. “Estas verificaciones son de claves para impedir tanto la entrada de medicamentos falsos en el canal legal de distribución de medicamentos como el desvío de medicamentos al canal ilegal”, indican desde la Aemps, que para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones proporciona unas web para consultar la legalidad de proveedores y clientes, así como información sobre empresas no autorizadas o incumplimientos de BPD de las que se ha recibido información de otros estados de la UE.