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Opinión: UUrge un nuevo real decreto

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| viernes, 16 de octubre de 2009 h |

Antonio Abril, presidente de Hefame

Han pasado más de 15 años desde que el marco regulador de los almacenes mayoristas de medicamentos fuera fijado: el RD 2259/1994, que desarrolla la Ley 25/1990 del Medicamento en materia de distribución. Las circunstancias económicas y empresariales han cambiado —la nueva política de suministro, aprovisionamiento y precios de la industria farmacéutica; la venta directa; la aparición de operadores logísticos; las rebajas de los márgenes en los precios; la transferencia de competencias sanitarias...— y han convulsionado el sector farmacéutico y a la distribución. Sin embargo, los cambios no han tenido reflejo normativo. Teniendo en cuenta que la Ley de Garantías se remite al desarrollo reglamentario de diversas materias, entre ellas la distribución, es imprescindible la aprobación de un nuevo RD de Distribución, que aporte un marco claro e igualitario a todos los agentes del sector. Por ello, creemos que es urgente legislar en varios asuntos.

Primero. El derecho del mayorista a ser suministrado por el laboratorio, recogido en el artículo 70.3. Pero la ausencia de desarrollo reglamentario impide su plena aplicación. Este derecho está ligado a la libre elección de distribuidor por las oficinas de farmacia.

Segundo. Definición de almacén de distribución con especial consideración a los de gama completa sobre los que enfocan su actividad en base a criterios de oportunidad. Deberían detallarse los derechos y obligaciones de cada uno de ellos, con especial atención a las obligaciones de abastecimiento que deben ser compartidas por todos.

Tercero. Regulación de las ventas directas de los laboratorios, determinándose las obligaciones que deben asumir para ejercer esta actividad y el precio al que deben vender.

Cuarto. Definición clara de las prácticas prohibidas en materia de descuentos y bonificaciones. Las multas a distribuidores y farmacias son enormes, pero la definición legal de descuento o bonificación prohibida es muy confusa, generándose inseguridad.

Quinto. Regulación justa de la trazabilidad, con una concreción clara y práctica de su puesta en marcha, de los medios necesarios para ello, de una asignación clara de los costes relacionados con su implantación, y con un respeto a los secretos de empresa de cada uno de los agentes implicados. La trazabilidad debe tener una finalidad exclusivamente sanitaria.

Sexto. Regulación de las nuevas formas de colaboración empresarial, aclarando y desarrollando qué operaciones de distribución pueden asignarse a terceros, según el artículo 68.3 de la ley. Este aspecto es relevante, ya que la realidad supera a la legislación vigente, y se corre el riesgo de legislar de espaldas a esta realidad.