Tras concluir el plazo de alegaciones al Anteproyecto de Ley de los Medicamentos (APL) el pasado 8 de mayo, la industria farmacéutica ha mostrado sus cartas. En un sinfín de alegaciones presentadas, fuentes de Farmaindustria han explicado a El GlobalFarma que una de sus peticiones pasa por reducir el protagonismo de los informes económicos realizados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE).
“En el anteproyecto de Ley se contemplan continuas referencias a informes de la CDGAE incluso en materias ajenas a cuestiones económicas y presupuestarias”, argumenta la patronal. Por todo ello, desde Farmaindustria consideran que “la mayoría de los criterios de financiación y precio tienen una dimensión clínica, asistencial y social que no competen a un órgano como la CDGAE” y solicitan suprimirlos en todos los casos.
Desde la patronal mencionan que se podrían citar ejemplos como la “gravedad, duración y secuelas de las distintas patologías para las que resulten indicados”, las “necesidades específicas de ciertos colectivos”, el “beneficio clínico incremental relevante del medicamento o producto sanitario, que será establecido incluyendo la perspectiva del paciente”, el “grado de innovación incremental del medicamento o producto sanitario”, la “contribución al bienestar social”, la “contribución en la reducción del impacto medioambiental”, la “contribución a la reducción de las resistencias a los antiinfecciosos” o la “multiplicidad de indicaciones para un mismo medicamento”, entre otros”, argumentan. (Art. 106 y 108).
Presencia de estos informes en la ley
En concreto, en el artículo 106.2 se determina que los criterios de financiación serán aprobados por previo informe la CDGAE o que la determinación de la metodología aplicable a la intervención y autorización de los precios se realizará previo informe de la CDGAE (art. 108.3).
Por otro lado, en el artículo 113.2, en lo relativo a la revisión de precios y financiación, Farmaindustria indica que establece que "la metodología para determinar las variaciones y cambios que puedan sobrevenir en el cumplimiento de cualquiera de los criterios de precio o financiación se determinará reglamentariamente, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos". Seguidamente, en el artículo 117.4 recoge que la aprobación de públicas las guías o directrices técnicas y metodológicas en materia de financiación e intervención de precios por el Ministerio de Sanidad, previo informe de la CDGAE.
Por último, también tiene implicaciones en la emisión de informes vinculantes que la CIPM puede recibir. En concreto, especifica que “reglamentariamente se regularán los informes vinculantes que la Comisión Interministerial de Precios de los medicamentos puede recibir en los casos en los que la estimación de impacto presupuestario asociado a las decisiones de financiación y precio pudiera derivar en riesgo para el cumplimiento de los compromisos y obligaciones recogidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera o en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. (art. 117.2).