Las propuestas de la industria a la Ley de los Medicamentos para agilizar la compra de fármacos

En las alegaciones a la norma presentadas por Farmaindustria, la patronal subraya que "si bien contempla aspectos positivos para agilizar la compra de medicamentos, no es la demandada por el sector"

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El anteproyecto de la nueva Ley de los Medicamentos (APL) introduce una disposición adicional cuarta que persigue agilizar la compra pública de medicamentos. En las alegaciones a la norma presentadas por Farmaindustria, a las que ha tenido acceso este medio, la patronal subraya que "si bien contempla algunos aspectos positivos para agilizar la compra de medicamentos, no es la demandada por el sector para permitir que estos pueden adquirirse de forma sencilla evitando dilaciones y burocracia innecesaria".

Por tanto, Farmaindustria pide modificar el concepto "tan limitado de exclusividad" que emplea el APL (“los medicamentos protegidos por derechos exclusivos, sin alternativa terapéuticas en los que hay un único proveedor con indicaciones protegidas y exclusivas”) y sustituirlo por el concepto tradicional de medicamentos exclusivos: “medicamentos con un único proveedor por razones técnicas o de protección de la propiedad industrial”.

Además, propone una regulación "sencilla" de la adquisición pública de medicamentos exclusivos, los cuales tendrían naturaleza de contratos privados y en los que el expediente se reduciría a la justificación de la necesidad y de la existencia de crédito, el documento de aceptación de las condiciones del contrato, debidamente firmado y la resolución del órgano competente de aprobación del gasto y el contrato.

A continuación, expresa que en la publicidad de los contratos deberá garantizarse la confidencialidad de los datos tecnológicos, científicos, industriales, comerciales y financieros propiedad del laboratorio contratista, con valor de secreto empresarial, así como el precio y condiciones de financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 114.3 del anteproyecto. "Para garantizar estos extremos, se publicará exclusivamente el valor agregado de la adquisición", admite.

La normativa establece que "en los supuestos de contratos de suministro de medicamentos estratégicos del artículo 2.n) de la ley del medicamento y productos sanitarios, deberá establecerse al menos una condición especial de ejecución de carácter medioambiental". En este sentido, la patronal de la industria farmacéutica española defiende que "debe suprimirse la exigencia de que en los contratos de suministro de medicamentos estratégicos se establezca necesariamente menos una condición especial de ejecución de carácter medioambiental".

Por último, considera que "el porcentaje de ponderación del precio que se fija en el Anteproyecto en un 20% como máximo debería incrementarse hasta un 50%". "El procedimiento administrativo de compra pública de medicamentos no puede suponer un retraso añadido para que los tratamientos lleguen a los pacientes que los necesitan. La aplicación del procedimiento habitual de compra pública no es adecuada para adquirir bienes esenciales como los medicamentos, con un impacto tan directo sobre la salud y el bienestar de las personas", concluye la patronal.


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