Un tratado con respuestas prácticas y concretas para la enrevesada realidad jurídica del sector

<p>La ministra de Sanidad apadrinó la presentación de la obra Tratado de Derecho Farmacéutico.</p>

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Alberto Cornejo Madrid | viernes, 27 de octubre de 2017 h |

En su definición más abstracta, se presenta como “un estudio completo, actualizado, sistematizado de todas las normas que regulan el ciclo de un medicamento, desde la investigación a su puesta en el mercado, todo ello analizado de forma transversal y versátil”. O, en una versión más pragmática, “una obra para todo aquel que desee un nivel de conocimiento más avanzado en materia de derecho farmacéutico; en la que no se va a encontrar un estudio de la teoría jurídica del problema, sino respuestas prácticas y concretas”.

Esta es la definición que hacen sus codirectores Jordi Faus (socio del bufete Faus & Moliner y colaborador de EG) y José Vida Fernández (profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III) de la obra “Tratado de Derecho Farmacéutico”. En ella, junto a otros autores del ámbito académico y universitario cubren el “hueco existente” en el estudio del régimen jurídico de los medicamentos.

Añadan otra característica más: su perfil solidario. Todos los beneficios derivados de la comercialización de este Tratado se destinarán a la Fundación del Hospital San Juan de Dios y su proyecto de construcción de un nuevo complejo para niños con cáncer.

La presentación de esta obra tuvo lugar el pasado 26 de octubre en Madrid, con la propia ministra de Sanidad, Dolors Montserrat, apadrinando el estreno. En declaraciones a EG, Faus confirma que respecto al derecho farmacéutico “no solo es compleja la normativa, sino el entorno social, administrativo y económico en el que se deben aplicar estas normas”.

Cuestionado sobre cuál etapa del ciclo de un medicamento puede considerarse más enrevesada respecto al derecho y lo jurídico, el abogado y socio de Faus & Moliner destaca que “la jurisprudencia, en especial a nivel europeo, ha tenido mucha incidencia sobre el ámbito de la autorización de los medicamentos, en la propia definición de qué es un fármaco, responsabilidad civil, etc.”.

Su compañero en la dirección de este Tratado se decanta por la etapa “de la financiación”, en la cual “cada vez está teniendo más incidencia un aparato normativo”. ¿Cuál? “Los techos de gasto”, dice Vida. “En el ámbito de la financiación, el derecho farmacéutico y la jurisprudencia ha contribuido enormemente a la mayor transparencia de los procedimientos y delimitar bien las competencias entre Administraciones”, completa sobre este aspecto Faus.

Suele escucharse a los entendidos en la materia decir que “es mejor un mal acuerdo que un buen pleito”. Quien sabe si con más razón en un sector en ocasiones demasiado judicializado y cuyos litigios acaban resolviéndose años después cuando es imposible cuantificar los efectos causados. Véase sentencias que han reconocido años después de su vigencia la creación contraria a la ley de ciertos conjuntos de precios de referencia, el cambio ilegal de catalogación de medicamentos por las CC.AA, etc.

La demora en la resolución de litigios genera incertidumbre en cualquier ámbito. Por ello, es necesario contra con un sistema de medidas cautelares adecuado, que se puedan adoptar al principio del procedimiento y paliar el perjuicio por ese retraso. Y también contar con un sistema de reparación efectiva del daño causado por esas demoras. Con ambas cuestiones reduciríamos la litigiosidad”, opina Faus. Su compañero añade un tercer elemento: “una buena decisión Administrativa previa que evite que surjan problemas, y una negociación abierta y transparente”, apuesta Vida.

Raquel Ballesteros, responsable del Departamento de Derecho Administrativo de Bird & Bird, y una de las autoras del Tratado quiso enfatizar en las “turbulencias” que ha sufrido el derecho farmacéutico en los últimos años a raíz de la situación económica que obligó a sucesivos cambios en la Ley de Garantías o a la publicación de reales decretos que respondían a una necesidad de sostenibilidad.