El Ministerio de Sanidad ha reconocido el uso de la tecnología, a través del uso de códigos QR, para mostrar a pacientes y profesionales sanitarios la información autorizada de los medicamentos. Así lo aprecia la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia en una nota informativa, en la que avala el uso de este formato para la remisión a la ficha técnica de los medicamentos en los materiales promocionales dirigidos a profesionales sanitarios supone algunas ventajas. Entre ellas, se destacan ejemplos como mostrar la información de manera más fácilmente accesible y legible o reducir el consumo innecesario de papel con estos fines. "Puede también permitir que se garantice que siempre se accede a la última información actualizada", subrayan. Sin embargo, acotan que este acceso debe llevar siempre a la información que hace pública la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
De este modo, el departamento que dirige César Hernández se pronuncia a colación de las consultas que el órgano ha venido recibiendo desde que el organismo independiente de autorregulación de la industria publicitaria en España, Autocontrol, emitiera una circular a sus socios sobre la validez de sustituir el contenido de la ficha técnica del medicamento en los materiales promocionales dirigidos a los profesionales sanitarios por este formato que permita el acceso al contenido de la ficha técnica por medios informáticos.
El código puede utilizarse para dirigir sólo a la versión más actualizada de la ficha técnica o para permitir el acceso a las informaciones esenciales del producto
Como explica la comunicación de la DG, en el momento de la publicación de la norma que regula esto —Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio— no existían los QR. No obstante, reconocen que tras la pandemia su uso se encuentra muy extendido por lo que lo que "no habría impedimento a su utilización en este tipo de publicidad". En este sentido, aclaran que el código QR puede utilizarse para dirigir sólo a la ficha técnica o para permitir el acceso a las informaciones esenciales del producto según los datos contenidos en ella, dando así cumplimiento al apartado 1.a) del artículo 10 del RD. Por otro lado, precisan que el código debe remitir a la versión más actualizada de la ficha técnica autorizada, como aparece en CIMA, indicando al lado que este remite a la ficha técnica del medicamento.
Del mismo modo, la información a la que se hace referencia los apartados 1.b), 1.c) y 2 del artículo 10 del RD "no puede ir almacenada en el QR y debe seguir proporcionándose como en la actualidad, es decir, incluyéndola en el material publicitario". Concretamente, el comunicado se refiere a la información relativa a su régimen de prescripción y dispensación; las diferentes presentaciones del producto, en su caso, y la dosificación y/o la forma farmacéutica; y el precio de venta al público, las condiciones de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (SNS), en su caso, o la estimación del coste del tratamiento.
Precisamente el artículo 10 de este RD establece la información que al menos se debe incluir en toda documentación publicitaria relativa a un medicamento que se difunda, en el marco de su promoción, a personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos. Uno de los puntos que se recoge, aunque no solo, es el de la información contenida en la ficha técnica del producto. Asimismo, en el artículo 13 se dispone qué se considera como publicidad documental y cómo queda controlada.