Las farmacias asumen los costes de la Seguridad Social de los alumnos en prácticas desde este 2024

Tanto los estudiantes universitarios de farmacia como los estudiantes de formación profesional que realicen prácticas, deberán ser dados de alta.

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Desde el 1 de enero de 2024, los alumnos en prácticas no remuneradas han comenzando a cotizar a la Seguridad Social. Esta medida, que estaba prevista que entrase en vigor en octubre de 2023, finalmente se ha prorrogado hasta el inicio de este nuevo año.

Así, los estudiantes universitarios de farmacia que realicen prácticas tuteladas para obtener el título de grado o los estudiantes de formación profesional que hagan prácticas para obtener del título de técnico en farmacia y parafarmacia, deben ser dados de alta en la Seguridad Social.

En este sentido, será la empresa, institución o entidad en la que los estudiantes desarrollen sus prácticas las responsables de dicha obligación, salvo que el convenido suscrito entre la empresa y el centro formativo disponga que la responsabilidad recae en el centro de formación. Así, en el caso de las farmacias que incorporen a algún estudiante en prácticas, éstas se encargarán de asumir los costes asociados a la Seguridad Social del alumno.

No obstante, en el caso de que los estudiantes procedan de centros privados de formación profesional, la asunción de dichos costes no está garantizada, motivo por el cual será necesario que contactar con el centro correspondiente en el que desarrollan sus estudios para que aporten la información oportuna.

Cotización a la Seguridad Social

  • Se excluye la obligación de cotizar por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
  • Se aplicará una reducción del 95 por ciento sobre las cuotas por Contingencias Comunes.
  • La cuota empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales será la establecida en la Ley General de Presupuestos del Estado. La cotización consistirá en una cuota fija empresarial por contingencias comunes y accidentes de trabajo, por cada día de prácticas formativas, con un límite máximo mensual.
  • Se cotizará por día de práctica realizado. La liquidación por parte de la empresa se realizará Además, si en el periodo liquidable no se realizó día alguno de prácticas, la entidad responsable deberá informar expresamente a TGSS de tal circunstancia.
  • A efectos de prestaciones, se tomará la base mínima del grupo de cotización 8. También a efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes.
  • El plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y bajas será de 10 días naturales desde el inicio y finalización de las prácticas.

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