El anteproyecto de la nueva Ley de los Medicamentos recoge la creación del concepto de "medicamento de primera prescripción". En concreto, se especifica que se trata de un "medicamento sujeto a una primera prescripción tras un diagnóstico que, por la naturaleza recurrente, de aparición episódica y clínica reconocible de la condición que tratan, puede ser dispensado al paciente en sucesivas ocasiones sin prescripciones adicionales durante un periodo de tiempo determinado bajo el consejo profesional farmacéutico".
Su llegada ha sido "aplaudida" por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF). De hecho, al presentar sus alegaciones -cuyo plazo de finalización de las mismas es el próximo jueves 29 de mayo- indicaron que van encaminadas a reforzar el rol del farmacéutico en la asistencia sanitaria a los pacientes. Por ello, aseveraron que "valoran positivamente" algunos aspectos ya contemplados, como los artículos 2 y 19.3 en los que se establece la creación de los llamados medicamentos de primera prescripción médica. "Es una figura que, sin retirar las competencias del prescriptor ni su control sobre el tratamiento, serviría para descongestionar las estructuras de atención primaria con la atención, asesoramiento y seguimiento del farmacéutico, profesional experto en el medicamento", hacen hincapié.
Condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos
En concreto, el anteproyecto se refiere a ello en el artículo 19, cuando se hace alusión a las condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos. De hecho, en su primer apartado menciona que en la autorización del medicamento, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) determinará sus condiciones de prescripción clasificándolo de, según corresponda, en las siguientes categorías: medicamento sujeto a prescripción o medicamentos no sujeto a prescripción. Asimismo, especifica que estarán en todo caso sujetos a prescripción los medicamentos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando puedan presentar un peligro, directa o indirectamente, incluso en condiciones normales de uso, si se utilizan sin control médico.
- Cuando se utilicen frecuentemente, y de forma considerable, en condiciones anormales de utilización, y ello pueda suponer, directa o indirectamente, un peligro para la salud.
- Cuando contengan sustancias o preparados a base de dichas sustancias, cuya actividad y/o reacciones adversas sea necesario estudiar más detalladamente.
- Cuando se administren por vía parenteral, salvo casos excepcionales.
Por otro lado, se indica que la AEMPS podrá establecer, en los medicamentos que sólo pueden dispensarse bajo prescripción, las siguientes subcategorías:
- Medicamentos sujetos a prescripción médica especial.
- Medicamentos de dispensación bajo prescripción médica restringida, de utilización reservada a determinados medios especializados.
- Medicamentos de primera prescripción médica.
Lo que dicen los médicos
Sobre esta cuestión también se han pronunciado los médicos, de la mano de la Organización Médica Colegial de España (OMC), quienes en sus alegaciones comentan que el apartado 4, se debería suprimir o, en caso contrario, modificar. El apartado dice lo siguiente: "La AEMPS podrá calificar como medicamentos no sujetos a prescripción médica […] de modo que dichos medicamentos puedan ser utilizados para autocuidado de la salud, mediante su dispensación en la oficina de farmacia por un farmacéutico, que informará, aconsejará e instruirá sobre su correcta utilización".
Al respecto desde la OMC indican que, cuando se hace mención a los medicamentos no sujetos a prescripción médica, se debería sustituir el "consejo del farmacéutico" por el del "profesional sanitario". "La información y el consejo para el uso de un medicamento sin prescripción, puede corresponder a cualquier profesional sanitario, médico, de enfermería u otros, que pueden además ser quienes han indicado dicho medicamento y han instruido al paciente sobre su utilización", indican. "En el momento actual, en materia de información sobre medicamentos, la normativa y procedimientos de las agencias se han modificado para referirse a ‘profesionales sanitarios’, de forma inclusiva, y no deben aquí por tanto hacerse restricciones para mencionar a unos profesionales concretos, que no ostentan la competencia exclusiva de informar a los pacientes", añaden.