El Consejo de la Xunta acordó hoy remitir al Consejo Consultivo de Galicia para su informe el texto del decreto que tiene por objeto regularizar las unidades de farmacia y los depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria del Servicio Gallego de Salud, como paso previo a su aprobación definitiva.
Este decreto actualiza la regulación anterior, el Decreto 176/2001, de 12 de julio, sobre creación, apertura y funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos del primer nivel asistencial, que quedará obsoleto.
Además, con este decreto, la Xunta avanza en el desarrollo reglamentario de la Ley 3/2010 de Ordenación Farmacéutica de Galicia, ofreciendo una regulación actualizada y completa de la atención farmacéutica en atención primaria.
En el nuevo decreto, el Ejecutivo gallego incorpora actividades clave vinculadas a la mejora de los resultados de salud de los pacientes, y que ya están implantadas en los centros de atención primaria, para dar respuesta a las necesidades del sistema sanitario.
Esta aprobación se enmarca en el Plan Estratégico Gallego 2022-2030, de fortalecimiento de una atención sanitaria accesible y de calidad.
Previo a la elaboración del texto, se realizó el proceso de consulta pública a través del Portal de Transparencia y Gobierno Abierto con el objetivo de recoger la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente implicadas, recibiéndose aportaciones que fueron tenidas en cuenta para la elaboración del mismo.
15 artículos y cuatro capítulos
El nuevo decreto consta de 15 artículos distribuidos en cuatro capítulos dedicados respectivamente a las disposiciones generales (objeto y ámbito de aplicación, organización y régimen de funcionamiento de las unidades de farmacia y depósitos de medicamentos); a las unidades de farmacia (definición, funciones, recursos humanos e instalaciones y recursos materiales); a los depósitos de medicamentos (funciones, instalaciones y recursos materiales); y al procedimiento para su creación y puesta en funcionamiento.
Las unidades de farmacia y los depósitos de medicamentos están integrados en los servicios de atención primaria, están ubicados en los centros de salud de este nivel asistencial y dependen funcionalmente del jefe de servicio y del coordinador de farmacia de cada área de salud.
El régimen de organización y funcionamiento de las unidades de farmacia y almacenes permite la disponibilidad de medicamentos para su aplicación en los centros de atención primaria y de aquellos medicamentos para los que se requiera un especial seguimiento, supervisión y control del equipo sanitario multidisciplinar, de acuerdo con la calificación otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Unidades de farmacia
Según recoge el decreto, la unidad de farmacia es el órgano a través del cual se presta la atención farmacéutica en los centros de salud de atención primaria de Galicia.
Las unidades de farmacia tienen responsabilidades en el uso racional de los medicamentos en atención primaria, así como en la custodia, conservación y dispensación de los medicamentos destinados a ser utilizados dentro de las instalaciones del propio centro.
Para tal efecto, se establecen teniendo en cuenta la ubicación de los servicios de atención primaria así como la población a atender, de tal manera que cada unidad dé cobertura a una población de aproximadamente 25.000 habitantes, habiéndose definido su demarcación territorial a través de los centros de atención primaria asignados en el área de salud.
La unidad se ubica preferentemente en el servicio de atención primaria donde hay mayor población atendida y cuenta con un farmacéutico perteneciente al área sanitaria en la que se ubica.
Las unidades estarán ubicadas dentro de centros de salud debidamente identificados y, en los centros que no cuenten con unidad de farmacia propia, se habilitarán depósitos de medicamentos.
Estas unidades realizan tareas y actividades destinadas a garantizar la atención farmacéutica necesaria. Por ello, realizan funciones de revisión y adaptación de la medicación, en colaboración con el profesional de referencia del paciente, contribuyendo, como parte del equipo multidisciplinar, a garantizar que los usuarios obtengan el mejor resultado de salud gracias al uso de los medicamentos.
También son responsables de establecer un sistema de seguimiento farmacoterapéutico que ayude a asegurar la adherencia y persistencia terapéutica a través de programas de conciliación de medicación establecidos en las diferentes transiciones de atención de los pacientes.
Además, deben promover la coordinación en farmacoterapia entre las diferentes estructuras sanitarias y niveles de atención, incluidas las farmacias comunitarias.
Estas unidades resolverán consultas sobre medicamentos y productos sanitarios, tanto de profesionales sanitarios como de pacientes.
Pacientes crónicos y nuevas necesidades
El aumento de la esperanza de vida y la disminución de la natalidad están provocando un envejecimiento de la población. Este hecho tendrá un gran impacto en el sistema sanitario, ya que con el paso de los años aumenta el riesgo de contraer enfermedades crónicas. La mayor prevalencia de estas enfermedades implica un mayor uso del sistema sanitario, cuya organización debe adaptarse para gestionar las nuevas necesidades.
Por otro lado, los pacientes reciben tratamiento farmacológico de forma continua o crónica durante años o incluso indefinidamente. El arsenal farmacoterapéutico está aumentando con la incorporación constante de nuevas terapias y, al mismo tiempo, se impone una gestión cada vez más personalizada de los medicamentos.
Además, nos encontramos con un paciente que desea estar informado y participar en la toma de decisiones sobre sus tratamientos. Un aspecto relevante de este paciente crónico y pluripatológico es la necesidad de un equipo multidisciplinar para su atención, con un alto nivel de colaboración entre diferentes profesionales.
Galicia fue pionera en el abordaje asistencial de la figura del farmacéutico de atención primaria al incorporarlo al equipo multidisciplinar de los centros de salud, y ponerlo en contacto directo con el paciente y el resto de profesionales del centro, además de crear un vínculo entre el equipo de atención primaria y las oficinas de farmacia.
El rol y las responsabilidades del farmacéutico de atención primaria en el Servicio Gallego de Salud han evolucionado para intentar responder a estas necesidades del sistema. En este contexto, la Xunta regula mediante este Decreto las unidades de farmacia, la estructura donde se desempeñan las funciones de los farmacéuticos de atención primaria.
Depósitos de medicamentos
En cuanto a los depósitos de medicamentos, el decreto establece que deben establecerse en escuelas primarias que no cuenten con una unidad de farmacia propia y que estarán vinculados a una unidad de farmacia. Cada unidad de farmacia podrá estar vinculada a más de un depósito de medicamentos, que, prioritariamente, deberán estar geográficamente adyacentes.
El farmacéutico escolar de primaria que supervise los depósitos garantizará su correcta custodia, conservación y dispensación y establecerá las normas de acceso a los mismos.
Por último, cabe destacar que en las estructuras de atención primaria de Galicia existen farmacéuticos de atención primaria desde el año 1998. Actualmente, hay un total de 100 farmacéuticos en este nivel asistencial, estando todas estas plazas presupuestadas, con una ratio de población media en torno a los 25.000 habitantes.
En consecuencia, las tareas incluidas en el decreto aprobado hoy serán desempeñadas por el personal actual del Servicio Gallego de Salud.