Las novedades que trae la Ley de Atención y Ordenación Farmacéutica de La Rioja de 2025

La nueva normativa riojana sustituye a la de 1998 con un modelo de concursos públicos, botiquines temporales, SPD y venta online de medicamentos veterinarios

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La Rioja actualiza el marco que ha regido su red de oficinas, servicios y depósitos desde 1998 con la aprobación de la Ley 7/2025. El objetivo de garantizar un acceso seguro, equitativo y racional al medicamento permanece, pero las herramientas cambian para alinearse con la realidad asistencial y normativa actual.

En este sentido, hay variaciones significativas dentro del texto de antes (Ley de 8/1998), en comparación con el de ahora (Ley 7/2025) en los puntos que más afectan a la asistencia, la ordenación del mapa farmacéutico y el día a día en farmacia comunitaria y centros sanitarios.

Autorizaciones y requisitos más flexibles y precisos

Uno de los grandes cambios está en las autorizaciones. Antes, en 1998, la apertura de farmacias se condicionaba por módulos demográficos rígidos (2.800 habitantes en zonas urbanas y 2.000 en no urbanas) y distancias mínimas de 250 metros entre oficinas y respecto a centros sanitarios, con traslados tasados. Ahora, en 2025, se mantiene la planificación pero la apertura pasa a concurso público con principios de publicidad, transparencia, mérito y capacidad, mediante convocatorias en el BOR y fases regladas de análisis demográfico, geográfico y urbanístico.

María Martín Díez de Baldeón, consejera de Salud y Políticas Sociales de La Rioja

Los locales también ven reforzados sus requisitos. En 1998 se hablaba de requisitos técnicos de forma general, mientras que en 2025 se exige acceso libre, directo y permanente desde vía pública o zona de uso colectivo y accesibilidad universal, además de separación clara de espacios cuando existan secciones autorizadas.

El régimen sancionador también evoluciona: antes se centraba en un catálogo de infracciones leves, graves y muy graves, con especial atención a la presencia del farmacéutico, la conservación de medicamentos o la publicidad. En la Ley de 2025 se amplía el catálogo y se hace más preciso, con nuevas faltas leves como no abrir en plazo, incumplir turnos de guardia o vacaciones sin perjuicio, vulnerar la confidencialidad, carecer de personal identificado o tener libros oficiales mal cumplimentados. Entre las graves destacan dispensar sin requisitos, mantener recetas en blanco o firmadas sin prescripción, la ausencia del farmacéutico donde sea obligatorio o el almacenamiento en locales no autorizados. Además, la graduación se armoniza con la Ley 40/2015 para aportar seguridad jurídica.

Cambio en los botiquines

En los núcleos sin farmacia, los botiquines también cambian. En 1998 existían los botiquines rurales vinculados a una oficina de referencia. En 2025 pasan a adjudicarse por concurso con criterios de menor distancia y mayor disponibilidad, y se crean los botiquines excepcionales de carácter temporal para necesidades puntuales. Además, la norma incluye reglas de continuidad para botiquines y depósitos ya vinculados y supuestos tasados de traslado desde núcleos o sectores de expansión.

Los servicios de farmacia y depósitos en centros también se actualizan. En 1998 se describían con detalle las funciones en hospitales y centros sociosanitarios, como selección, custodia, información y farmacovigilancia. En 2025 se incorporan novedades como la posibilidad de eximir a hospitales, sociosanitarios o centros de salud mental de contar con servicio propio si disponen de un depósito vinculado al servicio de farmacia del hospital público de referencia. Además, se reordenan las figuras de depósitos que en su momento funcionaban como botiquines bajo normativa estatal.

Atención Farmacéutica

El día a día de la atención farmacéutica también introduce elementos nuevos. En 1998 se hablaba de la adherencia terapéutica y la información al paciente, pero no se reconocía expresamente el Sistema Personalizado de Dosificación (SPD). En 2025 sí aparece como práctica regulada: los pacientes reciben tratamientos en dispositivos preparados por la farmacia con el objetivo de mejorar la adherencia y garantizar la trazabilidad.

El control de la publicidad también se refuerza, pues la dirección general asume la supervisión de la promoción dirigida a profesionales sanitarios y de la publicidad de medicamentos sin receta dirigida al público en el ámbito autonómico. En veterinaria, se da un salto cualitativo: de un sistema limitado a farmacias, botiquines de urgencia y algunos establecimientos en 1998, se pasa a permitir en 2025 la venta online de medicamentos no sujetos a prescripción, previa notificación a la Administración, además de precisar los canales de dispensación y distribución.

En síntesis, se pasa de módulos fijos a concursos competitivos, de requisitos generales a exigencias de accesibilidad universal, de botiquines estáticos a modelos por concurso y temporales, de marcos funcionales a vinculaciones flexibles en centros, y de prácticas implícitas a la regulación expresa de SPD y e-commerce veterinario. La Ley de 2025 moderniza la atención y ordenación farmacéutica sin renunciar a los principios básicos de 1998, pero adaptándolos a las necesidades del presente.


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