Estos son los medicamentos que se han suprimido en la última Orden de Precios de Referencia

La actualización elimina 34 conjuntos del sistema de precios de referencia por falta de competencia, desabastecimiento o reclasificación terapéutica

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El Ministerio de Sanidad ha decidido retirar varios conjuntos de medicamentos del sistema de precios de referencia del Sistema Nacional de Salud (SNS), según la nueva Orden de Precios de Referencia publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La medida afecta tanto a medicamentos dispensados en oficinas de farmacia como a otros de uso hospitalario, y responde a motivos como la falta de competencia, la inexistencia de genéricos activos o la presencia de una única presentación comercializada. En otros casos, la eliminación obedece a ajustes normativos, como la aplicación del artículo 98.3.b del Real Decreto Legislativo 1/2015, que regula el tratamiento específico de determinados productos biológicos y derivados del plasma humano.

Conjuntos suprimidos en oficina de farmacia

El Anexo 4 de la orden recoge la eliminación de varios conjuntos identificados con la letra F, correspondientes a medicamentos de dispensación comunitaria. La mayoría dejan de formar parte del sistema por no cumplir los requisitos de competencia efectiva o por modificaciones en su clasificación terapéutica.

Los conjuntos elegidos, y el motivo por el que se suprimen, son:

  • Calcitonina (de salmón, sintética) — vía parenteral; retirada al existir una única presentación.
  • Cianocobalamina — inyectable; sin genéricos activos.
  • Eritromicina — tópica; sin medicamentos actualmente comercializados.
  • Flutamida — oral; sin competencia genérica.
  • Inmunoglobulina anti-D (Rh) — parenteral; suprimida por aplicación del artículo 98.3.b del RDL 1/2015.
  • Insulina soluble neutra humana — parenteral; una sola presentación en el mercado.
  • Insulina humana soluble/isófana — parenteral; único producto comercializado.
  • Ketoprofeno — oral; falta de competencia.
  • Leflunomida — oral; conjunto reemplazado por el nuevo F507 tras cambio en su clasificación ATC5.
  • Norgestimato y estrógeno — oral; ausencia de medicamentos distintos del original.
  • Propafenona — oral; sin alternativas genéricas.
  • Sulodexida — oral; existencia de una única marca comercializada.
  • Vancomicina — parenteral; sin medicamentos genéricos disponibles.
  • Zopiclona — oral; una sola presentación comercializada.

Estas exclusiones buscan mantener la coherencia técnica del sistema, eliminando conjuntos donde ya no hay competencia ni mercado activo.

Medicamentos hospitalarios retirados del sistema

En el ámbito hospitalario, los conjuntos identificados con la letra P incluyen productos biológicos, hemoderivados y fármacos oncológicos de alta complejidad. Su exclusión responde a criterios de seguridad, normativa o disponibilidad.

Entre ellos se encuentran:

  • Ácido micofenólico, Bleomicina, Mitoxantrona y Ciprofloxacino (parenteral) — suprimidos por inexistencia de genéricos o falta de comercialización.
  • Albúmina, Alfa-1 antitripsina, Antitrombina III, Factores VIII y IX de la coagulación, Factor Von Willebrand, Fibrinógeno humano, Inmunoglobulina humana normal, Inmunoglobulina antihepatitis B e Inhibidor de C1 derivado del plasma — excluidos por el artículo 98.3.b del RDL 1/2015, que regula de forma específica los productos derivados del plasma.
  • Fingolimod — oral; suprimido tras reclasificación y creación del nuevo conjunto P198.
  • Trientina — reordenada en un nuevo conjunto específico de 2025.

En conjunto, estas modificaciones no afectan a la financiación pública, sino que responden a la racionalización técnica del sistema y al objetivo de reflejar únicamente aquellos medicamentos con competencia real en el mercado.

Otros conjuntos suprimidos

La orden también elimina varios conjuntos identificados con la letra S, pertenecientes a medicamentos orales sin competencia o con una sola marca disponible:

  • Cloxacilina, Moxifloxacino, Tramadol y Voriconazol — oral; existir una única presentación comercializada.
  • Pantoprazol — oral; no existir comercializado un medicamento distinto del original y/o sus licencias.

La supresión de estos grupos responde al mismo principio: garantizar que el sistema de precios de referencia solo contemple presentaciones con competencia efectiva y suficiente oferta de mercado.

Depuración técnica y estabilidad del sistema

La supresión de conjuntos sin competencia forma parte del mantenimiento técnico ordinario del sistema, en el que cada año se revisan miles de presentaciones para asegurar que los precios reflejen la realidad del mercado farmacéutico.

Con esta orden, Sanidad refuerza un modelo de evaluación transparente, verificable y orientado a la sostenibilidad, manteniendo el equilibrio entre el acceso equitativo y la eficiencia económica del Sistema Nacional de Salud.


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