El recurso del CGCOF que tramita el Supremo contra el RD del cannabis: «La restricción a las farmacias podría ser ilegal»

El BOE confirmó el 2 de enero la tramitación del recurso en la Sala Tercera del Tribunal Supremo y abre un plazo de nueve días para personaciones

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El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) presentó en diciembre un recurso ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 903/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las condiciones para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis. Fuentes de la organización recordaron a El Global Farma que esta norma fue publicada en el BOE en octubre y que regula un producto que se define como "producto con una cantidad definida de THC y/o CBD, que contiene uno o más extractos estandarizados de cannabis, y que ha sido registrado por la AEMPS, con el objeto de ser empleado en la elaboración de una fórmula magistral tipificada".

En este sentido, según la información de dichas fuentes que revela la posición del CGCOF, el Real Decreto introduce una restricción al limitar tanto la prescripción como el circuito de dispensación. En concreto, comunicaron que el texto "restringe su prescripción a médicos especialistas del ámbito de la atención hospitalaria" y se limita "su elaboración y dispensación a los servicios de farmacia hospitalaria". Para las citadas fuentes del CGCOF, la norma podría excluir estas fórmulas del canal de oficina de farmacia.

También, sostienen que la disposición adicional segunda no elimina el carácter restrictivo. Según esa disposición, la elaboración y dispensación de estas fórmulas en oficinas de farmacia "podrá ser objeto de regulación específica", aunque se mantiene como regla general el circuito hospitalario, sin perjuicio de que los servicios de farmacia hospitalaria les puedan encomendar la elaboración de una fórmula en el marco de la formulación por terceros.

La misma fuentes explican que, una vez publicado el Real Decreto, decidieron acudir al Supremo por razones jurídicas vinculadas a la Ley de Garantías. En su argumentación, defienden que "la restricción de la dispensación de estas fórmulas magistrales a las oficinas de farmacia podría ser contraria a la Ley de Garantías y, por tanto, ilegal". En concreto, citan el artículo 3.6 de esa ley, que establece que la dispensación de medicamentos debe realizarse en oficina de farmacia salvo supuestos "muy tasados" que, en su opinión, no se dan en este caso.

Por otra parte, las citadas fuentes también subrayan que "no se encuentra la salvedad de que, por medio de un desarrollo reglamentario, se excluya un determinado medicamento de dicha regla general". En ese sentido, interpretan que el Real Decreto supondría "una exclusión de un medicamento del canal farmacéutico sin respetar el esquema de dispensación previsto por la legislación".

El BOE confirma el inicio de la tramitación del recurso por el Supremo

La tramitación del recurso ha quedado formalmente reflejada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El pasado 2 de enero, se publicó una resolución que comunica, conforme al artículo 49 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tramita el recurso promovido por el CGCOF contra el Real Decreto 903/2025.

El texto publicado en el BOE precisa que este anuncio se realiza a efectos de notificación pública, con el objetivo de permitir que se personen en el procedimiento quienes tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado. En concreto, se establece que "todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse, como demandadas", en un plazo de nueve días desde la publicación y en la forma prevista por la legislación.

Con este paso, el procedimiento judicial entra en una fase formal clave. Mientras tanto, el recurso del CGCOF abre un debate de fondo sobre el encaje legal del modelo planteado por el Gobierno para la formulación y dispensación de preparados estandarizados de cannabis y sobre si la limitación al ámbito hospitalario puede sostenerse sin vulnerar el esquema general de dispensación fijado en la normativa vigente.


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