Tras su aprobación el pasado martes en el Consejo de Ministros, el Real Decreto de financiación de productos sanitarios para pacientes no hospitalizados se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La normativa, que no será efectiva hasta el próximo 1 de julio, estipula el proceso de decisión de la inclusión o exclusión de este tipo de productos, cómo se fijan los precios máximos financiables y qué márgenes corresponden a la distribución y a la dispensación.
Ante la publicación del real decreto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos ha reaccionado alegando que se trata de “una demanda histórica de la profesión”. En general, el CGCOF aplaude la normativa, a la que se han incorporado “aspectos fundamentales” que llevan años “siendo reclamados”, como la posibilidad de autorizar nuevos productos sanitarios en la prestación pública del Sistema Nacional de Salud, “contribuyendo de esta manera a la incorporación de innovaciones terapéuticas de productos sanitarios y la accesibilidad de los pacientes a los mismos”.
Por otra parte, continúan desde el Consejo General, el RD contempla el papel que tienen las farmacias comunitarias a la hora de dispensar los productos sanitarios, “fomentando su uso racional y seguro, así como a alcanzar los resultados de salud esperados en el paciente”. Dichos productos “tienen unas características diferenciales en cada caso que precisan un servicio profesional y personalizado. Por este motivo, la atención farmacéutica realizada a los pacientes facilita la mejora del proceso y evita en muchos casos complicaciones que podrían derivar en costes para el Sistema Nacional de Salud”.
En definitiva, amplían, el consejo y el asesoramiento del farmacéutico son esenciales a la hora de informar al paciente sobre la utilización de un producto sanitario. Pero, además, “con un buen asesoramiento farmacéutico los pacientes que utilizan productos sanitarios (pacientes que necesitan productos como sondas, bolsas de ostomía, de incontinencia, etc.) pueden retomar sus hábitos de vida social y laboral con mayor facilidad”.
El texto contempla, asimismo, la competencia del farmacéutico para sustituir excepcionalmente, por causas de desabastecimiento, productos sanitarios por otros de características similares, “garantizando, así, la continuidad de los tratamientos. De esta manera, la farmacia comunitaria puede colaborar de manera sencilla y sin gasto para el Sistema Nacional de Salud en la reducción de los posibles problemas de suministro de productos sanitarios, asegurando el acceso del paciente a un producto similar al prescrito por su médico”.
Por último, concluyen desde el CGCOF, la normativa establece los márgenes profesionales de las actividades de distribución y dispensación “de forma similar a como sucede en el caso de los medicamentos. La fijación de un margen profesional que reconozca el valor de la actuación del farmacéutico, con la misma filosofía que sucede con el medicamento, ha sido una de las principales peticiones trasladas por el Consejo General a las autoridades sanitarias”.
“Los farmacéuticos comunitarios desde las farmacias han demostrado que la dispensación de los productos sanitarios se realiza de manera ágil, eficaz y segura para los pacientes, garantizando una prestación farmacéutica única y uniforme en todo el Estado”, aseveran desde el CGCOF.