El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad de Madrid ha anulado la liquidación provisional a un farmacéutico que recurrió el cobro del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) después de la compra de su botica al considerarlo irretroactivo. Le tendrán que devolver más de 14.000 euros incluidos los intereses. Desde Farmages —una de las principales asesorías de oficina de farmacia en temas fiscales, contables y laborales— señalan a EG que se trata de "un hecho importantísimo" porque afectará a muchos farmacéuticos "que se han encontrado indefensos" ante esta actuación de las Administraciones Públicas.
"En defensa de los intereses del colectivo planteamos la pertinente reclamación porque no cabe la aplicabilidad de la retroactividad del AJD, no cabía la posibilidad de reclamar a los compradores dicho impuesto", explica Javier Sánchez serrano, titular de Farmages. La clave está, como explica el experto, en que no se pueden exigir las liquidaciones paralelas antes del 26 de noviembre de 2020, año en que el Tribunal Supremo (TS) modificó la doctrina anterior y consideró que la transmisión de oficinas de farmacia está sujeta a AJD.
Hasta esa fecha el impuesto se consideraba que estaba exento para las boticas. De hecho, las escrituras de compra-venta entre particulares se acompañaban con la correspondiente autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero con tipo 0, es decir, no ingresando cantidad alguna al señalar la operación como "no sujeta".
La sentencia del TS estimó que la operación tenía una nueva interpretación y, a partir de ese momento, se comenzaron a gravar las compra-ventas de oficinas de farmacia. Muchas comunidades autónomas, al ser un impuesto diferido a las mismas, reclamaron dicho impuesto en los cuatro años anteriores desde la sentencia del 2020 al considerar que no había prescrito. "Lo que ocurre es que los farmacéuticos comienzan a recibir cartas con las liquidaciones pertinentes. Nosotros les indicamos que deben pagar esa liquidación provisional y después hacer una reclamación ante el TEAR de su comunidad", comenta Sánchez.
Desde Farmages llevan más de 300 reclamaciones a nivel nacional, esta sentencia positiva —que ha tardado un año en resolverse— es la primera de todas ellas y da la razón a los perjudicados porque "no te pueden gravar el AJD cuando en el momento de la compra la farmacia no estaba sujeta a ese impuesto. No te pueden cambiar las reglas del juego", señala Javier Sánchez. Ahora, este fallo abre la puerta a que otros interesados puedan recurrir el cobro del tributo "siempre que se apoyen en que el hecho imponible no es retroactivo", sentencia.
Con fecha del 29 de Marzo de 2023, la sala cuarta del TEAR de la Comunidad de Madrid, ha dictado sentencia al considerar que “Un cambio de criterio del Tribunal Supremo que perjudique al contribuyente únicamente puede aplicarse desde que dicho cambio de criterio se produce, en tanto que ello podrá ir en contra de una confianza legitima merecedora de protección jurídica”, para ello se apoya en el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución de 11 de Junio de 2020 (RG 1483/2017).