El Diario Oficial de Galicia ha publicado, en su edición de hoy, la normativa que regula las unidades de Farmacia de Atención Primaria en la autonomía. Se trata del decreto 99/2025, de 27 de octubre, por el que se regulan las unidades de farmacia y los depósitos de medicamentos en las estructuras de Atención Primaria del Servicio Gallego de Salud, que deroga al anterior el 176/2001, de 12 de julio, sobre creación, apertura e funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de Atención Primaria.
Así, mediante esta normativa se establece que estas unidades se ubicarán en los centros de salud y dependerán del jefe de servicio de AP en el que estén integrados y, si lo hubiera, del coordinador de Farmacia del área. En este sentido, en los centros que no se disponga de la figura del farmacéutico especialista, “se constituirán depósitos de medicamentos, debiendo estar vinculados a una unidad de Farmacia de AP de la misma área sanitaria”.
Además, la organización de las unidades y los depósitos ha de facilitar que mientras los centros de salud presten servicio, “estén disponibles los medicamentos cuya custodia, conservación y dispensación les corresponde conforme a la normativa aplicable”. Y, en este sentido, sobre las funciones de cada unidad, el decreto destaca que será el centro en el que se localice y aquellos en los que se sitúen los depósitos que tenga vinculados los encargados de constituirlas.
Como marco general, el decreto gallego expone que el principio básico de actuación de las unidades de Farmacia de AP “será garantizar la mayor equidad posible en el acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad efectiva”. Y, por tanto, se pondrán en marcha “teniendo en cuenta la localización de los servicios de Atención Primaria” y la población a la que presta atención.
Los requisitos para ello son que se creará una unidad por cada 25.000 habitantes, y cada una tendrá definida su demarcación territorial, “la cual vendrá dada por el centro sanitario de AP en el que esté localizada y el/los centro/s sanitario/s en los que se sitúen los depósitos vinculados a ella”. Asimismo, las unidades que se creen deberán contar con un farmacéutico.
Funciones de los farmacéuticos de AP
Las funciones de los farmacéuticos de Atención Primaria en Galicia quedan definidas en este decreto. Las principales pasan por “garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales y preparados oficinales y dispensación de los medicamentos” que son utilizados en los centros de salud, así como de “aquellos para los que se exija una particular vigilancia, supervisión y control”, y “establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos y productos sanitarios en los centros y estructuras a su cargo”.
Estos profesionales también deben hacerse cargo de la supervisión de los depósitos de medicamentos y “revisar la medicación en las personas usuarias de su ámbito, para detectar o prevenir eventos adversos, garantizar la adecuación terapéutica y mejorar la adherencia al tratamiento, y contribuir, como parte del equipo multidisciplinario, a que las personas usuarias obtengan el mejor resultado en salud derivado de la utilización de medicamentos”. Dentro de esta función, amplía la normativa, “se incluye la de colaborar con la/el profesional de referencia en el proceso de adecuación y actualización de la prescripción de la historia clínica electrónica, para obtener una hoja de medicación activa que sea fuente de información fiable”.
Los profesionales del ámbito también tendrán que establecer el seguimiento farmacoterapéutico para “garantizar la adherencia y persistencia terapéutica en los programas de conciliación de la medicación, impulsando la coordinación farmacoterapéutica entre diferentes estructuras sanitarias y niveles asistenciales, así como la integración y la continuidad asistencial”.
Además, los farmacéuticos de AP realizarán la homologación sanitaria de los tratamientos, resolverán las consultas de los distintos profesionales y los pacientes sobre los medicamentos, fomentarán el uso seguro de fármacos, y se encargarán también de “impulsar y participar en programas de educación de la población sobre medicamentos, su empleo racional y la prevención de su abuso”, se destaca en el decreto, o, entre otras funciones, notificar los incidentes relacionados con el uso de la medicación. Por otro lado, la ley gallega faculta a estos servicios para “colaborar en la rotación formativa-práctica del alumnado de pregrado, máster y formación profesional de las titulaciones académicas que por su perfil formativo puedan desarrollar su ejercicio profesional en los servicios de atención primaria”.
Composición de las unidades
“Las unidades de farmacia estarán bajo la supervisión de un/una farmacéutico/a y dispondrán del número de efectivos de personal farmacéutico necesarios para el desarrollo” de sus funciones, “atendiendo al volumen de actividad profesional de la unidad de Farmacia, al número de depósitos vinculados y a las características de su ámbito de actuación, y podrán contar con la asistencia de personal técnico y demás personal que precisen”.
Estas unidades podrán tener la figura de un coordinador de Farmacia, que designará la gerencia del área sanitaria que corresponda “a propuesta del órgano con competencias en materia de prestación farmacéutica de dicha área sanitaria”. Este profesional habrá de asegurar “el funcionamiento adecuado de las unidades de Farmacia y depósitos de medicamentos” o, entre otras, coordinar la elaboración y la actualización “protocolos, métodos y procedimientos de las unidades de farmacia y depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria de la correspondiente área sanitaria”, así como el trabajo del equipo.
Las unidades de Farmacia se ubicarán en los centros de salud, adecuadamente identificadas, y con zonas diferenciadas para el desarrollo de sus competencias, una de gestión y administración y otra de consulta. Así, tendrán que contar, como mínimo, con un armario de seguridad para la custodia de estupefacientes “y un armario con llave para los psicótropos, así como un libro de contabilidad de estupefacientes y un talonario de vales de estupefacientes”, un sistema de control y registro de condiciones ambientales, sistema de frío y los medios informáticos y de comunicación.
Los depósitos de medicamentos
Todos los centros de salud que no tengan farmacéutico deberán contar, en Galicia, con un depósito de medicamentos, adecuadamente identificados, que estarán vinculados a una unidad de Farmacia de AP de su área sanitaria, estando bajo su responsabilidad. “La atención farmacéutica prestada a través de los depósitos de medicamentos se llevará a cabo de forma integrada y coordinada, y bajo la supervisión del/de la farmacéutico/a responsable de la unidad de atención primaria a la que están vinculados”, estipula el decreto autonómico.
Esta figura profesional se encargará de “garantizar la correcta custodia, la conservación y la dispensación de medicamentos para su aplicación dentro del centro en el que esté integrado el depósito de medicamentos”, implantar las normas de acceso para el personal autorizado, asegurar las existencias de medicamentos o, entre otras funciones, asesorar a los sanitarios del centro en el que esté integrado.