La edición de hoy del Diario Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado el Decreto 192/2025 que regula horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las farmacias comunitarias de la región. Se trata de una actualización del Decreto 187/1997, en concreto, de sus artículos 5 y 6. El objetivo de la nueva normativa pasa por “garantizar la asistencia farmacéutica prestada por las oficinas de farmacia a los ciudadanos de la Comunitat Valenciana”, según establece el propio decreto.
Ante la publicación del decreto, el Consell Valencià de Col·legis de Farmacèutics se ha posicionado aduciendo que es “una norma largamente demandada” por la entidad, y que significa “un paso decisivo para modernizar la organización de guardias y vacaciones, garantizar la asistencia farmacéutica continuada y reforzar la protección de las farmacias situadas en zonas rurales o en riesgo de despoblamiento”.
Una de las principales novedades de la normativa es la distinción que establece entre las urgencias diurnas y nocturnas, ambas fuera del horario habitual de asistencia. Los primeros se presentarán ininterrumpidamente de 9h a 22h; y los segundos, de 22h a 9h. “En la organización de los servicios de urgencia se tendrán en cuenta las farmacias que tengan autorizado un horario ampliado de 24 horas y las 12 horas”, señala.
Además, la norma general indica que los municipios de más de 20.000 habitantes en los que exista un centro de salud de atención continuada deberá haber una farmacia en servicio de urgencia. Y “cuando un municipio comprenda una o más zonas de salud, o zonas farmacéuticas, el servicio de urgencia se fijará entre las oficinas de farmacia pertenecientes a ese municipio” y “deberá existir al menos una oficina de farmacia prestando servicio de urgencia hasta los 75.000 habitantes, incrementándose, a partir de dicha cifra, el número de farmacias que prestan este servicio en una por cada fracción de 75.000 habitantes. Este servicio de urgencia comprenderá 24 horas al día”.
La norma, informa el Consell, incorpora un “mecanismo específico para proteger a las farmacias ubicadas en municipios en riesgo de despoblamiento, permitiendo que la única farmacia de un término municipal pueda quedar exceptuada del servicio de urgencia cuando resulte insostenible mantenerlo”. Así, en el decreto queda fijado de esta forma: “Excepcionalmente, se podrán exceptuar de este servicio, las oficinas de farmacia de los municipios que cuentan con una sola farmacia y estén incluidos en la estrategia contra el despoblamiento de la Generalitat Valenciana, sin posibilidad de establecer un servicio de urgencia sostenible”.
En este sentido, en las farmacias que se sitúen en localidades de 1.500 habitantes censados como máximo, se “podrá cambiar el horario de apertura dos veces al año, siempre y cuando se produzca cierre de la oficina de farmacia del municipio colindante”. Además, estas tendrán la posibilidad de cerrar por causas personales con un preaviso de 24 horas, o incluso en el mismo día en situaciones de urgencia, imputándose dichos días a vacaciones, explican desde el Consell.
Y, asimismo, la normativa tiene en cuenta los aumentos de población estacionales al reflejar que en los municipios donde se den “por razones diversas (Semana Santa, Navidades, festividades locales o vacaciones) se ponderará el aumento de población para reforzar el servicio de urgencia”.
El nuevo régimen de vacaciones
En general, las vacaciones máximas de las que podrán disfrutar los farmacéuticos comunitarios son 31 días anuales, garantizando un mínimo de un tercio de las farmacias del municipio abierto. En el caso de zonas rurales de menos de 1.500 habitantes que “tengan dificultades para disponer de la adecuada cobertura o acceso a la prestación farmacéutica, podrán permanecer cerradas por vacaciones, siempre que la atención farmacéutica esté cubierta”. Es decir, se permitirá el cierre siempre que otra farmacia del entorno pueda asumir la prestación farmacéutica, incluida la domiciliaria. La señalización adecuada del establecimiento que cubre el servicio durante el periodo vacacional será obligatoria para asegurar la correcta orientación de la población, amplían desde la entidad colegial.
La aprobación de este decreto “supone un avance decisivo en la ordenación de las urgencias farmacéuticas y en la equidad territorial en el acceso al medicamento. La nueva regulación aporta seguridad jurídica, permite una planificación más ajustada a la realidad de cada zona y refuerza la corresponsabilidad entre la Administración y los colegios profesionales”, destacan desde el Consell. Las medidas que incluye garantizan “una atención urgente de calidad en todo el territorio y se mejora la sostenibilidad de las farmacias, especialmente en áreas con riesgo demográfico, optimizando los recursos en un contexto sanitario marcado por la cronicidad y el envejecimiento”.
El organismo farmacéutico autonómico ha recordado que se lleva años “reclamando una racionalización de los turnos de guardia, para hacerlos sostenibles y ajustados a las necesidades actuales. Este avance debe acompañarse, además, de la actualización del concierto de prestaciones para responder a las demandas de la sociedad de hoy”.