El Gobierno del País Vasco publicó este mes una consulta pública, que se encuentra, y hasta marzo, aún vigente, sobre la modificación del Decreto 188/1997, de 29 de julio, que regula los horarios de apertura de las oficinas de farmacia de la comunidad. De acuerdo con lo expuesto en la web del Ejecutivo autonómico, el objetivo de la revisión de la normativa es actualizar y adecuar a las necesidades de la población el modelo actual de dichos horarios.
“Esta nueva regulación permitirá adecuarse a la realidad social y demográfica del País Vasco, facilitando la adaptación a la diversificación de los horarios laborales, a los nuevos hábitos sociales de la ciudadanía y al envejecimiento de la población”, argumentan. Por otra parte, con la modificación se pretende que la población cuente con acceso a las farmacias “en horarios razonables y acordes a la demanda real, concentrando la actividad en las horas de mayor afluencia y evitando la prestación en franjas de mínima demanda”.
El Gobierno del País Vasco entiende “necesario” reforzar la sostenibilidad de las farmacias en el ámbito rural, “evitando cierres y asegurando la prestación farmacéutica en zonas vulnerables o de difícil cobertura”. De esta forma, la renovación del decreto, que lleva vigente casi 30 años, se plantea para asegurar la atención farmacéutica “de calidad, continuada, eficiente y adaptada a las necesidades actuales de la ciudadanía” y para “actualizar y flexibilizar el régimen horario, permitiendo una mejor adecuación a las necesidades, asegurando la sostenibilidad del modelo farmacéutico, especialmente en zonas rurales o de baja densidad”.
El debate sobre la renovación se encuentra abierto hasta el próximo 12 de marzo, y se puede participar a través de este enlace.
Las claves del decreto de horarios en vigor
La normativa sobre los horarios de farmacias que se pretende actualizar es, como se ha dicho, es el Decreto 188/1997, en vigor desde agosto de 1997, es decir, desde hace casi tres décadas. El texto establece, de forma general, que las oficinas del País Vasco tendrán horario ordinario, de 9 a 22h, y de urgencia, de 22 a 9h. “Durante el horario ordinario, todas las oficinas de farmacia permanecerán abiertas al público un mínimo de 40 horas semanales”, establece el decreto.
En concreto, la jornada de lunes a viernes es de 30 horas, en horario de 9 a 13h y de 17 a 20h. Además de estos horarios, “todas las oficinas de farmacia ubicadas en la misma zona farmacéutica permanecerán abiertas al público 5 horas semanales comunes” y “otras 5 horas semanales comunes de atención al público”.
En cuanto a las farmacias que deben estar abiertas en horario de urgencias, se establece una distinción en función del número de habitantes de la zona farmacéutica: “si tienen menos de 125.000 habitantes, una oficina de farmacia; si tienen entre 125.000 y 250.000 habitantes, dos oficinas de farmacia; si tienen más de 250.000 habitantes, tres oficinas de farmacia”.