La dispensación de medicamentos veterinarios en farmacias es “garantía jurídica y sanitaria”

Varias instituciones farmacéuticas han firmado un comunicado conjunto sobre las recientes modificaciones al RD de medicamentos veterinarios

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La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), la Asociación de Farmacéuticos para el Buen Uso del Medicamento Veterinario (ASFARVET), la Sociedad Española de Farmacia Rural (SEFAR) y la Sociedad Española de Farmacia Clínica, Familiar y Comunitaria (SEFAC), ante las recientes modificaciones introducidas en el Real Decreto 666/2023, desean trasladar una posición conjunta basada en el marco jurídico vigente y en la protección del modelo sanitario español. Los medicamentos veterinarios son, conforme al Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, un medicamento sujeto a estrictos principios de autorización, control, farmacovigilancia y uso responsable, incluyendo obligaciones reforzadas en materia de trazabilidad y uso prudente de antimicrobianos.

El ordenamiento jurídico español, a través de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos (Real Decreto Legislativo 1/2015), consagra la separación entre prescripción y dispensación como garantía estructural del sistema sanitario. El artículo 111.2 establece expresamente que el prescriptor no puede tener intereses directos en la dispensación del medicamento, reforzando así la independencia profesional y la protección de la salud pública.

El Real Decreto 666/2023, que regula específicamente la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, mantiene este esquema general y contempla en su artículo 37 supuestos excepcionales de cesión durante el acto clínico en circunstancias justificadas, delimitando expresamente su carácter excepcional.

El veterinario, como profesional clínico, prescribe el tratamiento. La dispensación corresponde a establecimientos legalmente autorizados, bajo la responsabilidad de un farmacéutico, conforme a las garantías previstas en la normativa nacional y europea, garantizando la validación formal de la prescripción, la correcta conservación y custodia, la trazabilidad completa y el asesoramiento profesional independiente al titular o cuidador del animal. Este modelo refuerza el uso racional del medicamento y contribuye de manera efectiva a las políticas europeas de control de resistencias antimicrobianas, en línea con las estrategias europeas frente a las resistencias.

En un contexto en el que la Unión Europea ha situado la lucha contra las resistencias antimicrobianas como prioridad estratégica, cualquier interpretación o modificación normativa debe reforzar, y no debilitar, los mecanismos de control y supervisión del medicamento veterinario.

Las entidades firmantes reiteran que la dispensación en establecimientos legalmente autorizados, bajo la responsabilidad de un farmacéutico, no constituye una cuestión sectorial, sino una garantía jurídica y sanitaria alineada con el Derecho de la Unión Europea y con el modelo de garantías del medicamento vigente en España, en protección de la salud animal y de la salud pública.

Manifestamos nuestra disposición al diálogo institucional y técnico con las autoridades competentes para preservar un sistema coherente, seguro y jurídicamente sólido.


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