Ningún COF impone las condiciones que Martínez del Peral quiere incluir en los estatutos

El GlobalFarma ha examinado los estatutos de los principales Consejos y Colegios y la conclusión es clara: si sale adelante la reforma, el COF de Madrid se quedaría solo en la aplicación de restricciones a los candidatos

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La propuesta para modificar los estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM) no deja lugar a dudas: no se podrá presentar a las elecciones ningún colegiado "que sea integrante de los órganos rectores de otros colegios o corporaciones profesionales, de organizaciones empresariales, de sociedades científicas o de otras entidades profesionales del sector que tengan conflicto de intereses con el Colegio".

Después de que El GlobalFarma destapara que la junta directiva de Manuel Martínez del Peral quiere modificar los estatutos incluyendo nuevas condiciones a los candidatos que quieran presentarse a las elecciones, este medio ha indagado en los estatutos de otros Consejos y Colegios de Farmacéuticos para comprobar si exigencias como las propuestas en esta modificación son habituales.

Una vez finalizada la revisión de los estatutos de los principales Consejos y Colegios se ha comprobado que las condiciones propuestas por la actual junta directiva del COF de Madrid no están contempladas en las principales organizaciones colegiales de la profesión farmacéutica.

En ningún caso se obliga a que un candidato que quiera asumir la presidencia de la organización colegial, previamente a la presentación de su candidatura, deba renunciar a todas las responsabilidades en otras entidades que la Junta Electoral entienda que entran en conflicto de intereses del Colegio, tal y como se menciona en el cambio de los estatutos propuesto por Martínez del Peral.

Los colegiados farmacéuticos de la capital fueron informados de esta modificación en pleno periodo navideño, en concreto el 26 de diciembre, día a partir del que también se abrió el plazo de alegaciones a la misma. Cabe destacar que el último día para realizar alegaciones es el próximo 27 de enero. A partir de ahí, y con el buzón de quejas y sugerencias cerrado, el proyecto de cambio de estatutos tendrá que someterse a votación en Asamblea general y necesitará dos tercios de los apoyos para salir adelante.

Buceando en los Estatutos

Tomando como referencia las estadísticas ligadas al número de farmacéuticos colegiados en 2023, se puede observar que, por autonomía, en el top 3 se encuentran: Andalucía (14.194), Comunidad de Madrid (13.925) y Cataluña (11.766), seguidos de la Comunidad Valenciana (8.488) y Galicia (5.519).

Por ello, se han examinado los Estatutos de los Consejos de Cataluña, Comunidad Valenciana, Andalucía y Castilla-La Mancha; los COF de Barcelona, Sevilla, Valencia y A Coruña y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) comprobando que, en ningún caso se hace referencia a este tipo de cláusulas con incompatibilidades. Esto es lo que dicen las distintas entidades al respecto:

CCFC y COFB

Aterrizando sobre los Estatutos del COF de Barcelona, que dispone de 9.325 colegiados, se puede comprobar que, en el artículo 32, se hace referencia a que no pueden concurrir como candidatos a las elecciones:

  • Los colegiados que en la fecha de la convocatoria hayan sido sancionados por el colegio o por la administración sanitaria por resoluciones ejecutivas que hayan puesto y en la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 48.4.b) y 29 de la ley 7/2006, sin haber sido rehabilitados.
  • Los colegiados que no se encuentran al corriente de las obligaciones económicas con el colegio, no hayan sido rehabilitados de forma automática por el abono de las cuotas impagadas a la fecha de la convocatoria de las elecciones.
  • Los colegiados que han sido imputados en un procedimiento penal, o quienes han sido sancionados por la jurisdicción penal con una suspensión del ejercicio profesional o con penas privativas de libertad y no hayan sido rehabilitados.
  • Los colegiados que incurran en las circunstancias previstas en el artículo 30 de estos Estatutos en lo que se refiere a duración máxima de la detención de cargos.
  • Los colegiados sin ejercicio.

En el caso de los Estatutos del Consell de Col.legis Farmacèutics de Catalunya (CCFC), en el artículo 6 sólo se señala que "para poder ser designado consejero o consejera de los incluidos en el grupo será necesario ser colegiado o colegiada en ejercicio, con tres años de antigüedad como mínimo, y no estar sancionado o sancionada disciplinariamente por falta grave o muy grave".

CACOF y COF Sevilla

Poniendo el foco en Sevilla, que cuenta con más de 3.700 farmacéuticos colegiados, la única referencia que se hace a la incompatibilidad de cargos es en el artículo 36, donde se indica que "ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo en las mismas elecciones", cláusula que va en la misma línea que el CCFC.

Incidiendo en los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CACOF) no hacen ninguna mención a las cláusulas para poder desempeñar ciertos cargos en el Consejo.

COF A Coruña

En el artículo 42, que hace alusión a los requisitos para acceder a los cargos de la Junta de Gobierno, se refleja que para concurrir a las elecciones del COF de A Coruña, en cualquier cargo, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • No haber sido objeto de sanciones disciplinarias por faltas graves, ni haber sido inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la profesión o cargo público, o estar incurso en cualquier otra prohibición o incapacidad legal o estatutaria, siempre y cuando adquiriesen firmeza.
  • No ocupar el mismo cargo al que se opta durante los últimos 8 años consecutivos.

Además, para los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, los candidatos deben acreditar un mínimo de tres años de ejercicio profesional y estar colegiados en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de A Coruña, y acreditar que se hayan en ejercicio en el momento de la convocatoria.

Para los cargos de vocal de número y vocal de sección, será necesario igualmente estar en ejercicio y colegiados en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de A Coruña y estar inscrito en la sección correspondiente con una antigüedad superior a un año.

COFCAM

Cabe destacar que en los Estatutos del Consejo Oficial de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha (COFCAM) no se hace ningún tipo de mención a los requisitos a cumplir para poder desempeñar los cargos, ni mucho menos se restringen los perfiles de aquellos que deseen presentarse como candidatos.

"El Presidente será elegido por los miembros del Pleno de entre uno de los delegados natos", remarcan. "Posteriormente y en el mismo acto, el Presidente designado propondrá el resto de los cargos del Comité Directivo de entre los demás delegados, debiendo ser uno de cada uno de los colegios diferentes al del Presidente, de forma que el Comité Directivo siempre estará integrado por un miembro de cada Colegio", añaden.

MICOF

Con respecto al Muy Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia (MICOF), tan solo se hace alusión en el capítulo 51, destinado al derecho de sufragio pasivo, a que son elegibles los colegiados que, además de ostentar la cualidad de electores, reúnan, el día de la convocatoria, las condiciones siguientes:

  • Para los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y contador, encontrarse en el ejercicio de la profesión, y llevar ejerciéndola, en cualquiera de sus modalidades, un mínimo de tres años.
  • Para los vocales, encontrarse en el ejercicio de la profesión con una antigüedad mínima de un año.

Paralelamente se informa de que, excepcionalmente, si en una candidatura única, se optase por presentar un único candidato colegiado sin ejercicio y/o un único candidato colegiado jubilado, no se exigirá a estos antigüedad alguna en la colegiación, sino sólo estar colegiados en su respectiva situación, en el momento de la presentación de la candidatura.

CGCOF

En el caso de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF), hay reticencias respecto a desempeñar varios cargos dentro de la misma organización. Así, apuntan que "ninguna persona candidata podrá presentarse a más de un cargo en un proceso electoral".

A su vez, se establecen como condiciones de elegibilidad aplicables a todos los cargos estar colegiado y encontrarse en el ejercicio de la profesión o no estar condenado mediante sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación o suspensión del ejercicio de la profesión o cargo público y no estar sancionado disciplinariamente mediante resolución firme por falta grave o muy grave.

Asimismo, como condicionantes particulares de elegibilidad ligados a los vocales nacionales de sección se aclara que "debe ser persona colegiada con una antigüedad mínima de tres años en cualquier Colegio Oficial de Farmacéuticos como ejerciente en la concreta modalidad que corresponda, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Electoral".

Por otro lado, vinculado a los cargos del Comité Directivo, "debe ser persona colegiada como ejerciente con una antigüedad mínima de tres años en cualquier COF". De hecho, especifican que las condiciones de elegibilidad indicadas en los apartados anteriores deben cumplirse en el momento de convocatoria de las elecciones y mantenerse durante toda la duración del mandato. Sin embargo, no se marca ningún límite, al contrario que en la propuesta del COFM, para nuevos candidatos.

¿Y ahora, qué?

En los Estatutos del COFM se detalla que las propuestas de modificación de los estatutos, como la realizada en Navidad, deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de la Asamblea General reunida con carácter extraordinario. Además, la modificación de los Estatutos requerirá el cumplimiento de los siguientes trámites:

  • Información a todos los colegiados de las modificaciones propuestas, con una antelación mínima de un mes.
  • Voto favorable de dos tercios de los asistentes a la Asamblea.
  • Comunicación a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid para su publicación en su Boletín Oficial (BOCM), previa calificación de legalidad.

En este sentido, y una vez finalice el periodo de alegaciones el próximo día 27 de enero, el proyecto de modificación estatutaria avanzará a la fase de la Asamblea general. Ahí, deberá recabar dos tercios de los votos de los asistentes para ser aprobado el cambio.


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