El BOE matiza que las farmacias podrían dispensar, en situaciones especiales, cannabis medicinal

Aunque el BOE establece que la dispensación se realizará en el hospital, la ley matiza que en situaciones de “dependencia, vulnerabilidad, riesgo o distancia física”, las comunidades autónomas podrán ampliar las medidas previstas en la normativa

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado, hoy mismo, el Real Decreto por el que se regula la elaboración y dispensación de cannabis medicinal. Esta semana la normativa fue aprobada en Consejo de Ministros y, en un primer momento, limitaba la dispensación de estos productos a la Farmacia Hospitalaria. No obstante, la publicación hoy establece un matiz en caso de situación especial de los pacientes.

“Cuando la situación clínica de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o distancia física del paciente a los centros del apartado 1 del presente artículo, los órganos o autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán establecer las medidas de dispensación no presencial previstas” en la Ley de garantías de uso racional de los medicamentos.

Esta ley especifica que las autonomías pueden tomar medidas sobre “la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en modalidad no presencial, garantizando una atención óptima con la entrega, si procede, de los medicamentos en establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios próximos al domicilio del paciente o en su propio domicilio”.

Es decir, que el nuevo real decreto abre una puerta para la dispensación del cannabis medicinal en las oficinas de farmacia. De hecho, el BOE de hoy incide en que “la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis por oficinas de farmacia podrá ser objeto de regulación específica, sin perjuicio de su participación excepcional como elaboradores por terceros para servicios de farmacia hospitalaria”.

Estas matizaciones llegan después de la polémica que generó la exclusión de la Farmacia Comunitaria, en un primer momento, de la dispensación de cannabis medicinal. En este sentido, el BOE concreta, antes de dejar este resquicio, que “la dispensación se realizará por los servicios de farmacia hospitalaria, que prestarán atención farmacéutica y, en colaboración con el equipo médico, realizarán el seguimiento integral del paciente”.

Los farmacéuticos reclamaron poder dispensar cannabis medicinal desde las farmacias

La profesión farmacéutica criticó la exclusión de las oficinas de farmacia como punto de dispensación de cannabis medicinal. Fuentes del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos (CGCOF) declararon, a este respecto, que “no existe ningún tipo de razón sanitaria, jurídica o de seguridad que justifique limitar su dispensación exclusivamente a los servicios de farmacia hospitalaria, impidiendo la elaboración de fórmulas magistrales y el acceso de los pacientes a ellas a través de la red de farmacias comunitarias”.

Es más, el Consejo destacó que tanto la dispensación como el seguimiento “pueden realizarse con plena seguridad en las farmacias comunitarias del mismo modo que sucede actualmente con otros medicamentos que contienen estupefacientes o psicotropos, tal y como ya se expuso ante la Subcomisión del Congreso de los Diputados sobre este asunto y como se defendió durante las diferentes fases de tramitación de este real decreto”

En este sentido, desde el CGCOF señalaron que “hay que tener en cuenta, además, que se trata en su mayoría de pacientes crónicos que no obtienen una respuesta adecuada con los tratamientos convencionales y que desarrollan su vida cotidiana fuera del entorno hospitalario, por lo que facilitar su dispensación a través de las farmacias comunitarias redundaría en un mayor seguimiento farmacoterapéutico y en un acceso más sencillo y equitativo”.


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