El Consello de la Xunta de Galicia ha aprobado el decreto por el que se regulan las unidades de Farmacia y los depósitos de medicamentos en las estructuras de Atención Primaria del Servicio Gallego de Salud, una vez incorporadas las aportaciones del Consello Consultivo de Galicia. Esta normativa actualiza la anterior, el Decreto 176/2001 de 12 de julio, sobre creación, apertura y funcionamiento de los servicios de Farmacia y depósitos de medicamentos.
Además, con este decreto la Xunta procede al desarrollo reglamentario de la Ley 3/2019 de Ordenación Farmacéutica de Galicia, ofreciendo una regulación actualizada y completa de la atención farmacéutica en las estructuras de Atención Primaria.
En el año 1998 se inicia en Galicia la incorporación de farmacéuticos a los centros de salud, siendo pionera en el enfoque asistencial de la figura del FAP al integrarla en el equipo multidisciplinar de los centros de salud. El nuevo decreto incorpora actividades clave vinculadas a la mejora de los resultados en salud de los pacientes, y que ya están implantadas en los centros de Atención Primaria, para dar respuesta a las necesidades del sistema sanitario.
Esta aprobación se enmarca en el Plan estratégico de Galicia 2022-2030, fortaleciendo una asistencia sanitaria accesible y de calidad.
El nuevo decreto consta de 16 artículos distribuidos en cuatro capítulos dedicados respectivamente a las disposiciones generales (objeto y ámbito de aplicación, organización y régimen de funcionamiento de las unidades de Farmacia y depósitos de medicamentos); a las unidades de Farmacia (definición, funciones, recursos humanos e instalaciones y recursos materiales); a los depósitos de medicamentos (funciones, instalaciones y recursos materiales); y al procedimiento para la autorización de la creación y puesta en funcionamiento.
Las unidades de Farmacia y depósitos de medicamentos se integran en los servicios de Atención Primaria, se localizan en los centros sanitarios de este nivel asistencial y dependen funcionalmente del jefe del servicio en el que estén integrados y, en el caso de existir, del coordinador de Farmacia de cada área sanitaria.
La organización y el régimen de funcionamiento de las unidades de Farmacia y de los depósitos permiten durante el tiempo en el que los centros de salud estén abiertos la disponibilidad de los medicamentos y de aquellos fármacos para los que se exige una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de atención a la salud, de acuerdo con la normativa aplicable.
Previamente a la elaboración del texto, se recopiló la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente implicadas a través de la consulta pública que se facilitó a través del Portal de Transparencia y Gobierno Abierto.
Unidades de Farmacia y depósitos de medicamentos
Tal y como se recoge en el decreto, la unidad de Farmacia es el órgano a través del que se presta la atención farmacéutica en los centros de salud en Galicia, cuyo principio básico de actuación es garantizar la mayor equidad posible en el acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad efectiva.
A tal efecto, se establecen teniendo en cuenta la localización de los servicios de AP así como la población que atenderán, de tal manera que cada unidad de la cobertura a una población aproximada de 25.000 habitantes, teniendo definida su demarcación territorial por el centro en el que esté localizada y en los que se sitúen los depósitos vinculados. Estas unidades realizan las tareas y actividades orientadas a garantizar la atención farmacéutica necesaria. Así, realizan funciones de revisión y adecuación de la medicación, en colaboración con el profesional de referencia del paciente, contribuyendo como parte del equipo multidisciplinar a que los usuarios obtengan los mejores resultados en salud fruto de la utilización de los medicamentos.
También son responsables de establecer un sistema de seguimiento farmacoterapéutico que contribuya a garantizar la adherencia y persistencia terapéutica a través de programas de conciliación de la medicación establecidos en las diferentes transiciones asistenciales de los pacientes.
Además, deben impulsar la coordinación en farmacoterapia entre diferentes estructuras sanitarias y niveles asistenciales, incluyendo las farmacias comunitarias, con el fin de garantizar la continuidad farmacoterapéutica.
Estas unidades resolverán consultas sobre medicamentos y productos sanitarios, que puedan formular los distintos profesionales y la ciudadanía.
Al respecto de los depósitos de medicamentos, el decreto refiere que deberán constituirse en los centros sanitarios de Atención Primaria que no dispongan de una unidad de Farmacia propia y que estarán vinculados a una del área sanitaria correspondiente, y quedarán bajo su responsabilidad.
El farmacéutico supervisor de los depósitos garantizará la correcta custodia, conservación y dispensación de medicamentos para su aplicación en el centro en el que esté integrado estableciendo las normas de acceso.
En la actualidad, hay un total de 100 farmacéuticos en este nivel asistencial para una media de ratio poblacional alrededor de los 25.000 habitantes, por encima de la media nacional, lo que refuerza la seguridad, calidad y continuidad asistencial, garantizando la seguridad de los tratamientos, y por consiguiente una mayor calidad de vida de los pacientes.